El congresista Jaime Delgado, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor demandó sanciones a los centros educativos que incrementen pensiones sin haberlo informado el año anterior, alertó que los colegios no podrán incrementar el costo de sus pensiones si no lo han informado a los padres de familia antes de finalizar el periodo educativo 2013 y reiterado durante el proceso de matrícula.
En consecuencia, los padres no pueden ser obligados a pagar sumas o recargos que no le fueron informados oportunamente, ni por conceptos diferentes a los establecidos de conformidad con el Código de Protección al Consumidor, Ley 29571.
El parlamentario recordó además que la Ley de Protección a la Economía Familiar (Ley 27665), señala que en los colegios privados la matrícula no puede exceder del monto que se abona por pensión escolar.
Los padres de familia tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas. “El cobro de pensiones adelantadas en colegios privados está absolutamente prohibido, lo correcto es que sea servicio prestado, servicio pagado” anotó el legislador.
Finalmente Delgado Zegarra enumeró algunos derechos de los padres de familia e instó a las direcciones regionales de educación a que, a través de sus unidades de gestión educativa local colaboren en las labores de supervisión y control.
Las Instituciones Educativas NO PODRÁN:
Privadas
1. Requerir el pago de pensiones adelantadas.
2. Direccionar la adquisición de útiles y/o uniformes, respecto a un establecimiento con exclusividad.
3. Efectuar el cobro de intereses moratorios mayor al interés legal fijado por el BCR.
4. Condicionar la asistencia o evaluación al pago de la pensión.
5. Exigir la totalidad de útiles al inicio del año escolar
6. Establecer como pago de la matrícula un monto superior a una pensión mensual.
7. Exigir el pago de cuotas extraordinarias, salvo que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Educación.
Públicas
1. La matrícula es gratuita en todos los niveles y modalidades.
2. En el caso de colegios públicos, no podrán condicionar la matricula al pago de APAFA.
3. El pago de Apafa no es obligatorio y el monto no debe exceder del 1.5% de la UIT (1.5 % de S/.3800 = S/. 57 soles)