El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) multó con S/. 76 000 a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. de Chiclayo, por imponer a los alumnos la compra de un seguro contra accidentes.
La sanción aplicada por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI en Lambayeque, y ratificada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (última instancia administrativa), se dio porque en la investigación se confirmó que la Universidad Señor de Sipán exigía a sus alumnos la contratación y el pago (junto a la primera cuota de la pensión) de un seguro contra accidentes, sin que estos lo hubieran solicitado.
Aunque la universidad argumentó que la decisión se tomó al amparo de sus estatutos y con la finalidad de resguardar la integridad física de sus alumnos; la Comisión determinó que si bien las instituciones educativas están facultadas a adoptar medidas para procurar el bienestar de estos, no se debe exigir a los estudiantes aceptarlas, salvo que las mismas hayan sido autorizadas previamente de manera expresa.
La universidad infringió el artículo 56.1 literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el mismo que establece que los proveedores no pueden obligar al consumidor a asumir prestaciones que no han pactado, o a realizar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente o autorizados de manera expresa, así como tampoco se puede interpretar el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos.
Asimismo, se dictaminó como medida correctiva que la universidad se abstenga de contratar un seguro para sus alumnos sin que haya sido solicitado previamente, así como informar a los alumnos y padres de familia sobre las facultades de la universidad para contratar un servicio de estas características.