La empresa Graña y Montero/Ferrovias, concesionaria del tren électrico Metro de Lima, sería sancionada por la imposición de "tarjetas personalizadas", pues no se habría brindado un servicio idóneo a los cientos de miles de usuarios del Tren Eléctrico al no haberse a informado oportunamente sobre las restricciones que dicho nuevo sistema acarrearía, infringiendo así sus derechos.
El proceso se encuentra a cargo de OSITRAN, según informe al Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (CONACUP). con Oficio N.° 1403-2014-GSF-OSITRAN de fecha 07.03.2014, en respuesta a su denuncia contra Graña y Montero/Ferrovias.
El informe indica que, respecto de la imposición de la mullta a la empresa concesionaria para la compra de una nueva tarjeta personalizada o individualizada, ésta "rompería con el principio de idoneidad en la prestación del servicio", debido a que, entiende así el OSITRAN, se estaría generando un cobro adicional para su prestación, pero como dicho cobro se encuentra contemplado en el reglamento de usuarios de la infraestructuria vial, dicha infracción no debe ser incluídoa en un eventual inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
Sobre este último punto, el CONACUP llama la atención de la ciudadanía y en especial de la Dra. Silvia Benavente Donayre, presidente de OSITRAN, pues al concluir que dicha infracción es inimputable a Graña y Montero/Ferrovias por estar considerada en el reglamento de usuarios, a pesar de reconocer que viola el Código del Consumidor, se estaría prefiriendo una norma de inferior jerarquía y violando el deber especial de protección al consumidor que toda entidad del Estado debe considerar al momento de analizar una infracción, como lo estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia bajo el Exp. N° 0858-2003-AA/TC.