banco ventanillaTrabajadores sólo pueden retirar hasta el 70% de la CTS que excede a 6 sueldos. Sepa qué monto puede ser retirado de su cuenta CTS. Los trabajadores que al 30 de abril de 2014 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS.

Hasta este 15 de mayo los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2013–abril 2014, así lo recordó la Cámara  de  Comercio de Lima (CCL) que agrupa a más de 13 mil asociados.

 
El gremio empresarial advirtió que los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, hasta el 70% del monto depositado que excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/. 15,000 y el sueldo del trabajador es S/. 1,500; los 6 sueldos equivalen a S/. 9,000; el exceso a 6 sueldos será S/. 6,000; de ello sólo se podrá retirar S/. 4,200 (70% de S/.6,000).


PARA TENER EN CUENTA
La Cámara de Comercio también informó que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE y, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril 2014.
En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el jueves15 de mayo próximo.

MEDIANA Y GRAN EMPRESA

Si una empresa es mediana o grande, la Cámara de Comercio informa que las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre 2013.

La remuneración para el cálculo de la CTS será el sueldo al 30.04.14, más un sexto de la última gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292 x 6 = S/. 1,752.(monto a depositar)

PEQUEÑA EMPRESA

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6’460.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

MICROEMPRESA

En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 570, 000), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

MENOS DE UN MES
Los trabajadores que al 30 de abril de 2014 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo  – octubre  2014 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2014.

CASOS CONCRETOS SOBRE EL RETIRO DE CTS DESDE EL 16.05.14

  1. A)SUELDO Y CTS EN NUEVOS SOLES
  2. B)SUELDO EN SOLES Y CTS EN DOLARES*

Suma de 6 últimas remuneraciones

(al 30.04.14)

Total CTS depositada,

Incluye intereses

CTS intangible

CTS que se puede retirar

S/. 6,000

S/. 10,000

S/. 6,000

S/. 2,800

(70% de 4,000)

S/. 12,000

S/. 18,000

S/. 12,000

S/. 4,200

(70% de 6,000)

S/. 18,000

S/. 21,000

S/. 18,000

S/. 2,100

(70% de 3,000)

 

S/. 24,000

12,000 dólares

8,568 dólares

2,402 dólares

(70% de 3,432)

S/. 72,000

 28,000 dólares

25,705 dólares

$  1,606

(70% de 2,295)

* Tipo de cambio considerado al  28.04.14: 2.801 x dólar

Fuente: Gerencia Legal