Cada vez que el médico receta un medicamento, es decisión del paciente elegir entre los que actualmente ofrece el mercado farmacéutico: puede ser un medicamento innovador, un genérico o un genérico de marca.
Pero, ¿qué tanta diferencia hay entre estos tres tipos? y ¿qué implicaciones hay en la elección de cada uno ellos? La Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE), gremio que agrupa a laboratorios de investigación, le ayuda a identificar las características de cada uno.
Medicamento innovador
Es el que resulta de investigaciones, pruebas y desarrollos de compañías farmacéuticas y con el que por primera vez se comprueba que determinado padecimiento o enfermedad se puede curar o tratar.
"Detrás de toda la investigación hay permisos y aprobaciones por las autoridades sanitarias correspondientes, estudios de mercado, etc., que en los primeros años de existencia suelen ser costosos, pero ofrecen la garantía de que su calidad, seguridad y eficacia, están comprobadas si el diagnóstico es el correcto", indicó el gremio.
El laboratorio investigador del fármaco se ampara en una patente que le da una exclusividad de fabricación y venta de entre 10 a 20 años, por lo que en ese periodo el paciente al que se le receta un medicamento innovador, solamente lo conseguirá a través del laboratorio innovador.
Medicamento genérico de marca
Cuando cae o caduca la patente, el mismo laboratorio innovador replicada su fórmula, llamándose así genérico de marca.
Medicamento genérico
Un medicamento genérico es aquel vendido bajo la denominación de su principio activo. Debe ser lo suficientemente bioequivalente a la marca original; es decir, tener igual composición y forma farmacéutica y con muy parecida biodisponibilidad. Puede reconocerse porque en el envase del medicamento en lugar de un nombre comercial, figura el nombre de la sustancia de la que está hecho (llamado principio activo en la nomenclatura DCI) seguido del nombre del laboratorio fabricante.
En Perú, con la nueva Ley de Medicamentos, los laboratorios farmacéuticos que ofrezcan esta alternativa tienen que demostrar la bioequivalencia de sus productos en relación a los innovadores.
Para demostrar la bioequivalencia de los medicamentos genéricos se realizan exhaustivos y rigurosos estudios. Cuando dos medicamentos son equivalentes en la velocidad y cantidad del fármaco activo que se absorbe y llega al tejido o área donde se produce su efecto, los dos fármacos son terapéuticamente equivalentes y pueden usarse indistintamente. Así se demuestra la bioequivalencia de un medicamento genérico, que cuenta con las mismas garantías de calidad, seguridad y eficacia que su correspondiente fármaco de marca.
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), es el organismo sanitario encargado de avalar la comercialización de medicamentos innovadores, genéricos de marca y genérico cuando sus fabricantes han cumplido satisfactoriamente los requisitos y pruebas correspondientes, que pide la legislación para garantizar la calidad, seguridad y eficacia.
¿Quién decide?
De acuerdo con ALAFARPE, el proceso responsable y ético para recetar, dispensar y comercializar los medicamentos en una orden médica debe ser:
- El médico expide la receta detallando la(s) sustancia(s) activa(s) (compuestos químicos, asociación, concentración y cantidades).
- En el caso de que ese compuesto sea un innovador, el especialista puede poner el nombre del mismo entre paréntesis, ya que el paciente no tiene alternativa.
- En el caso de que la sustancia esté libre de patentes y se pueda conseguir bajo diferentes nombres y marcas, el médico puede o no recomendarlas, pero siempre denotando primero la composición de activos que componen al fármaco.
- Con esas especificaciones, en la farmacia, el paciente tiene la libertad de preguntar si el compuesto se ofrece bajo varias marcas, siempre y cuando coincida con todas las características detalladas en la receta emitida.
- El químico farmacéutico responsable de la farmacia puede presentar las alternativas que cumplan con la receta médica, pero no ofrecer sustitutos. Por ejemplo, puede ofrecer varias marcas de paracetamol, pero no puede ofrecer otro antiinflamatorio, como ibuprofeno.