El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el amparo interpuesto por Jane Cosar Camacho y otros en contra de Supermercados Peruanos S.A. Plaza Vea, ordenándole que permita a los demandantes, con discapacidad visual, acceder a sus instalaciones asistidos por perros guía, y que garantice la permanencia de éstos de manera ilimitada, constante y sin trabas (Exp. N.º 02437-2013-PA/TC).
La demanda se interpuso a raíz de que Plaza Vea prohibió el ingreso de todo tipo de animales a sus supermercados, en base al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, medida que estuvo acompañada por un sistema por el cual se cuidaba al perro guía mientras el cliente hacía sus compras asistido por personal de la empresa; lo que, en opinión de los demandantes, afecta sus derechos.
Los demandantes, al acudir al TC, incidieron en que los perros guía son para las personas ciegas, como la silla de ruedas para las personas con discapacidad física, o como el audífono para una persona con baja audición, más allá de su carácter de seres vivos.
Luego de advertir que las actividades en las que interactúa la persona han sido planeadas en función de las necesidades de quienes carecen de discapacidad, y de que por tanto el entorno ha sido hostil con las personas con discapacidad, el Colegiado consideró que deben adoptarse medidas para superar la situación de exclusión y marginación que en casos como el presente padecen las personas con discapacidad.
El TC juzgó que una persona con discapacidad visual puede acceder al entorno físico de la manera más autónoma y segura posible si está asistido por perros guía, cuyo riguroso entrenamiento y especiales características físicas determinan que “cuando la vida e integridad de su dueño está en peligro, los perros guías están adiestrados para desobedecerlo con la finalidad de salvaguardarlo”, y que “la relación de respeto y no agresión a los seres humanos o animales con los que interactúa en diversos entornos, se extiende también a su relación con los diferentes bienes (de consumo o no) con los que se encontrará a su paso”.
No se trata pues, en opinión del TC, de simples mascotas, sino de perros especiales acreditados como guías por una Federación Internacional tras 2 años de preparación, en promedio. En este caso obra certificación del Leader Dog for the blind, inc.
Tras resaltar el rol de los perros guía que coadyuvan decisivamente a lograr la realización personal de las personas con discapacidad visual, el Colegiado concluye que la prohibición dispuesta por la emplazada afecta el derecho a la igualdad y no discriminación, que exige trato igual a lo que es igual y desigual a lo que no lo es. Este caso exigía un trato diferenciado y la emplazada no lo ha otorgado, lo que es inconstitucional.
Respecto a las contingencias sanitarias alegadas por la emplazada en el sentido de que el ingreso de perros guía a los supermercados podría afectar el derecho a la salud de los consumidores, el TC consideró que la prohibición a su ingreso no reviste la suficiente eficacia como para lograr esa finalidad, pues ésta solo se lograría en forma absoluta con medidas tan irrazonables como obligar a los propios consumidores a que no tengan mascotas o a que cuando menos tengan un vestuario que no haya tenido contacto con animales, a fin de evitar que un pelo o bacteria animal termine reposando en algún producto que allí se expenda.