edificio 3Por fin terminará el aprovechamiento de los inquilinos que estafan a uno y otro propietario con los arrendamientos y se han acostumbrado a vivir a costa de éstos, pues con la nueva Ley 30201 se les podrá desalojar en 30 días como máximo.

 Esta ley crea Registro de Deudores Judiciales Morosos, fue publicada este 28 de mayo y entra en vigencia a los 45 días contados desde su publicación.

El registro será mantenido en la página web del Poder Judicial y será gratuito.

Los procesos judiciales de desalojo son largos, duran meses, lo cual cambia con la nueva norma.  Se suprime la conciliación, que se había convertido en un paso dilatorio, y en su lugar se otorga un plazo de seis días al deudor para cancelar el alquiler, de lo contrario procede el desalojo.

Los nuevos contratos de arrendamiento deben tener firmas legalizadas y establecer en una cláusula que en caso de incumplimiento de pago o de contrato, se procederá al allanamiento y desalojo, lo que evitará posibles apelaciones en el Poder Judicial.

No obstante, la norma no es retroactiva y abarcará los contratos suscritos a partir de la fecha de publicación de la norma.

El Estado no podrá ser registrado en calidad de moroso, según esta norma, pero sí todos los deudores judiciales de cualquier modalidad prevista en el Código Civil.