indecopiPrecisa sus funciones con respecto a la declaratoria de barrera burocrática ilegal al APR cobrado por OEFA a 4 empresas mineras

-          La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del INDECOPI, de acuerdo a las facultades que le confiere la ley, únicamente realiza un control de legalidad de las normas dadas por las entidades de la administración pública.

-          En ese sentido, cuando las normas establecen requisitos, prohibiciones o cobros no sustentados por ley, para el desarrollo de actividades económicas o para la tramitación de un procedimiento administrativo, la CEB puede declararlas barreras burocráticas y ordenar su inaplicación.

-          Gracias a esta facultad, la CEB ha declarado, en primera instancia administrativa, que el Aporte por Regulación (APR) que cobra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a cuatro empresas mineras es una barrera burocrática ilegal.

-          En aras de que la opinión pública conozca las atribuciones y competencias de la CEB del INDECOPI, precisa lo siguiente:

o   La facultad asignada a la CEB para evaluar barreras burocráticas no puede ser confundida con un control de constitucionalidad (si una norma dada por alguna entidad pública contraviene o no la Constitución Política), pues su función es de control de legalidad y racionalidad (si se contraviene o  no una ley).

o   El proceso de Acción Popular (como el que presentó la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía), es de competencia exclusiva del Poder Judicial, ya que tiene por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa.

o   Si bien, ambos procedimientos tienen una finalidad similar (que la disposición cuestionada deje de ser aplicada), los aspectos analizados en el INDECOPI y el Poder Judicial pueden variar de acuerdo a las competencias de cada una.

o   Así, en la sede judicial se evaluarán aspectos constitucionales de la norma, mientras que el procedimiento de eliminación de barreras (INDECOPI) se limitará a evaluar la legalidad y, de ser el caso, de razonabilidad de la disposición.

-          Respecto de la denuncia contra OEFA presentada por Minera Pampa de Cobre S.A., Compañía Minera Vichaycocha S.A.C., Sociedad Minera Corona S.A. y Compañía Minera Caudalosa S.A., ante la CEB, se verificó que el APR recaudado por OEFA es ilegal porque no cuenta con una ley que le permita actuar como ente recaudador, regulador o acreedor tributario, previsto en la Norma II del Código Tributario.

-          La CEB reconoce el importante rol del OEFA en materia de control ambiental,  pero ello no implica que esta entidad se encuentre facultada a realizar cobros por APR sin autorización expresa de una ley, más aun cuando las Leyes 29951, 30011 y 30115 disponen de forma expresa que las actividades que realiza el OEFA deben financiarse con una fracción del APR que ya cobra el OSINERGMIN.

-          En conclusión, el pronunciamiento emitido por la CEB se circunscribe exclusivamente a la forma cómo la OEFA ha determinado el cobro y la recaudación del APR, a través del Decreto Supremo N.º 130-2013-PCM y la Resolución de Consejo Directivo N,º 009-2014-OEFA/CD.

-          Esta decisión no significa que  se deba anular el cobro del APR, pues la ley sí faculta al OSINERGMIN a realizar dicho cobro. Asimismo, el pronunciamiento de la CEB no implica el desconocimiento de la obligación que tienen las empresas privadas de cumplir con sus responsabilidades en materia tributaria y ambiental, siempre que estas estén establecidas de acuerdo a ley.

 -          La decisión de CEB ha quedado suspendida tras la apelación de OEFA, hasta que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI emita pronunciamiento definitivo.

29.10.2014