Tania QuispeEmbargo de remuneraciones en cuentas bancarias

Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*     

Como  sabemos la economía no está creciendo de  acuerdo a las proyecciones del  gobierno,  para el año 2014 se estableció un crecimiento del 6% del PBI, pero la realidad es que solamente creceremos entre 2 y 3% del PBI.

En consecuencia al caer el crecimiento, cae la recaudación tributaria. Como sabemos la recaudación tributaria ha venido creciendo por inercia, es decir,  porque crecía la economía y no por gestión de la misma SUNAT.

De donde se desprende que la encargada de la SUNAT, Tania Quispe, prima de Nadine Heredia,  está desesperada por  incrementar la recaudación tributaria, no interesándole que se puedan cometer abusos contra los contribuyentes.

Al respecto, la SUNAT cuenta con amplias facultades para realizar el cobro de deudas tributarias a través de la cobranza coactiva. Así tenemos, que cuando una deuda no es pagada oportunamente, la Administración Tributaria emite órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multas, y resoluciones de pérdida de fraccionamiento, las mismas que, de no ser canceladas, pasan al área de cobranza coactiva.

El área de cobranza coactiva  para cobrar la deuda tributaria aplica medidas cautelares. Una de ellas es el embargo en forma de retención bancaria, mediante el cual la SUNAT cursa un oficio al banco a fin que ésta retenga cierta cantidad de dinero y se lo remita a sus cuentas. Sin embargo, el dinero depositado en las cuentas bancarias en ocasiones corresponde al pago de remuneraciones que los trabajadores han recibido. También podría darse el caso que el dinero de la cuenta bancaria corresponda a una compañía, pero que estaba destinada al pago de remuneraciones. El problema es que las remuneraciones tienen una protección especial y no pueden ser embargadas de manera libre.  

Mediante la ley 26599, publicada el 24-04-1996, se sustituye el numeral 6 del artículo nº 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Resolución Ministerial n.º 10-93-JUS, publicado el 23-04-1193, que a la letra dice:

Artículo 648.º  Bienes inembargables

Son inembargables:

6.- Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de   
      Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
      Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado   
      procederá  hasta el sesenta por ciento del total  de los ingresos, con la sola
      deducción de los  descuentos establecidos por ley.

La SUNAT mediante el Informe n.º 031-2005-SUNAT -2B0000,  ratifica lo establecido  en la ley 26599.

Este criterio, también ha sido establecido en la Resolución del Tribunal Constitucional  n.º 691-2004-AA/TC.

Como se observa la parte inembargable se encuentra protegida tanto en poder del empleador como cuando ya ha sido abonada a una cuenta del sistema financiero a nombre del trabajador.

A pesar de la protección del sueldo inembargable, que ha sido suscrita por la propia administración tributaria,  la SUNAT continuamente interviene las cuentas de ahorro de sueldos de los trabajadores, e inclusive se dirige a las mismas empresas para indicarles que retengan  el sueldo de los trabajadores.

Esta actitud de la SUNAT, constituye ABUSO DE AUTORIDAD porque sabiendo que los sueldos que no superan las cinco unidades de referencia procesal (S/ 1,900.00) son inembargables, interviene toda la cuenta de ahorro sueldo de los trabajadores.

De acuerdo a la normatividad existente, la SUNAT sólo podría embargar la tercera parte del sueldo que excede los S/ 1,900.00. La URP del 2014 es de S/ 380.00 que multiplicado por 5 nos da los S/ 1,900.00.

Este abuso de la autoridad  tributaria cuenta con el apoyo de los Bancos y de las empresas, quienes en lugar de consultar con sus abogados para determinar si es procedente la instrucción dada por la SUNAT,  proceden de inmediato a la retención, argumentando, sobre todo los bancos, que se ciñen a lo establecido en los artículo 18º y 34ª de la Ley nº 26979 (Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva).

Frente a la prepotencia de la SUNAT, que vulneran los derechos constitucionales del trabajador, lo que tienen que hacer los trabajadores es  comunicarle tanto a la SUNAT como a los bancos y empresas que se trata de cuentas de ahorro de sus remuneraciones y exigirles que levanten el embargo, pudiendo accionar legalmente  denunciando a la autoridad tributaria. De igual manera,  pueden  proceder si los Municipios intervienen  la cuenta de ahorro  de sus remuneraciones.

Los que si están desamparados frente al abuso de autoridad de la SUNAT, son los trabajadores  independientes  que emiten recibo de honorarios profesionales (renta de 4ta categoría), pues no tienen leyes que los amparen. De acuerdo a información estadística del Ministerio de Trabajo los trabajadores independientes en promedio perciben mensualmente S/ 633.00.

En el caso de los trabajadores independientes, el Congreso de la República debería aprobar una ley que también establezca como inembargables los honorarios profesionales que no superen las cinco URP y que el exceso sea embargable en una tercera parte.

Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*                                                                                                     
Asesor y consultor de empresas

·       Especialista en tributación y auditoría.
·       Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
·       Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
·       Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
·       Ex Jefe SUNAT
·       Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)