Por Luis Bravo Villarán*
En junio 2012, acudí a pagar los derechos mineros de mi titularidad, Oro Puno 21, 31 y 61 a razón de $3.00/Ha; en el Banco BCP, estaba registrado el cobro de $6.00/Ha, lo que procedí a pagar al indicarme INGEMMET que ello se debía a que estaba en el año 7 sin haber explotado los referidos yacimientos. Según norma, un comitente no debe acumular dos años sin pagar, pues automáticamente pierde los derechos. Hay que indicar que los yacimientos OP 21 y OP31, cuentan con estudio de Reserva Probadas de ORO y en el OP 61 se encuentra la VETA de San Antonio de Poto, tal vez el yacimiento de ORO más grande de Sudamérica.
En enero del 2013, ingresé a la página web de INGEMMET, dándose con la ingrata sorpresa que su Derecho Minero OP 61 se encontraba “extinguido” y no así los Derechos Mineros OP 21 y OP 31). Ante ello, nos apersonamos a INGEMMET, donde me indicaron que el Derecho Minero OP 61 había sido extinguido, al haber quedado consentida la Resolución de Presidencia N.º 149-2012-INGEMMET/PCD del 23OCT2012, publicada el 26OCT2013, que declaró la “…caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2011 y 2012…”, incluyendo los Derechos Mineros OP 21 y OP 31; sin embargo, estos dos (2) últimos aún no contaban con la resolución consentida, en razón a la existencia de un recurso de nulidad interpuesto “supuestamente” por el interesado.
Revisando los vouchers de pago emitidos por el BCP, se verificó que con fecha 02 de julio del 2012, se cumplió con cancelar en la Cuenta a Abonar: DERECHOS DE VIGENCIA DÓLARES de los Derechos Mineros Oro Puno 21, Oro Puno 31 y Oro Puno 61, los montos ascendentes a US$ 5,987.89, US$ 4,886.28 y US$ 3,107.25, respectivamente; es decir, el interesado cumplió con pagar los derechos en su oportunidad conforme a lo registrado en el sistema de INGEMMET en el BCP, y no como erróneamente se indicaba en la Resolución de Presidencia N.º 149-2012-INGEMMET/PCD del 23OCT2012. Ante dicho error (el cual no lo podemos calificar como involuntario), el 15FEB2013, el interesado presentó una solicitud para modificar el estado situacional de Oro Puno 61, teniendo en cuenta los recibos de pagos emitidos por el BCP, lo que fue desestimado por INGEMMET, aduciendo extemporaneidad.
Procedí a solicitar reconsideración a INGEMMET por OP 61 que había sido extinguido y nuevamente se desestimó; acudí entonces personalmente una vez más a INGEMMET y me explicaron que en el voucher había una letrita P en vez de V en un campo que no era la cuenta a abonar que claramente indicaba DERECHOS DE VIGENCIA DÓLARES y que por tanto había pagado Penalidad y no Vigencia, y que yo debería haberme dado cuenta; pero resulta que el Sistema de INGEMMET en el BCP, no permitía sino el pago de Penalidad ($6.00/Ha) y no el de Vigencia ($3.00/Ha). Los derechos OP 21 y OP31, fueron extinguidos sólo 3 días antes de esa reunión, pues había de por medio una reconsideración supuestamente presentada por mí, con FIRMAS FALSIFICADAS. Se presentó otra vez reconsideración por OP 61, ahora conjuntamente con OP 21 y OP 31, e INGEMMET respondió que no estaba en condición de pronunciarse pasando el cado a consideración del Consejo de Minería como última instancia administrativa.
Es de notarse que el 16 de junio 2011, el gobierno publicó el DECRETO DE URGENCIA Nº 028‐2011 que DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE EJECUCIÓN PRIORITARIA LA RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RÍO RAMIS Y DEL RÍO SUCHES EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO; por aplicación de este decreto, el Estado Peruano, no permitía el inicio de actividades mineras y la asignación de nuevos derechos en la zona, por espacio de 3 años, que con la extensión, se vencieron recién el 26/09/2014. Ello quiere decir que LA PENALIDAD POR NO HABER INICIADO ACTIVIDADES MINERAS EN LAS ÁREAS DE LOS DENUNCIOS, NO PROCEDE, PUES EL ESTADO NO PUEDE IMPUTAR UNA PENALIDAD POR NO HACER LO QUE EL MISMO ESTADO NO PERMITE HACER. Es decir, en junio 2012, no procedía la aplicación de la “penalidad” por no iniciar actividades en las áreas de los denuncios, por estar ello prohibido por el Estado.
Se acudió a INDECOPI, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y todos tramitaron el caso a INGEMMET, respondiéndome negativamente, re-trasmitiéndome la posición de INGEMMET sin tomar parte en el pronunciamiento.
El Consejo de Minería, que había estado como dos años inactivo por falta de quórum (el Estado no había reemplazado a los miembros cuyo periodo había vencido), finalmente me da audiencia en junio 2014 y se pronuncia en julio 2014 re-trasmitiendo la resolución de INGEMMET haciéndola suya, indicando que mi reclamo había sido extemporáneo al haber quedado consentida por mí la Resolución de Presidencia N.º 149-2012-INGEMMET/PCD del 23OCT2013, publicada el 26OCT2013, que declaró la “…caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2011 y 2012…”, cosa que yo ignoraba pues había pagado lo que el Sistema de INGEMMET en el BCP permitía pagar (la Penalidad por no haber iniciado actividades minera, lo que no era procedente por que el Estado mismo lo prohibía); mismo sistema que no permitía el pago de la Vigencia, por lo cual se declaraba la extinción de los derechos.
ASI SE CONFIGURA Y CONSUMA LA TRAMPA DE INGEMMET, QUE EL SISTEMA DEL ESTADO AMPARA.
Acudo finalmente al PODER JUDICIAL que desestima mis RECURSOS, aduciendo extemporaneidad en la presentación de mis recursos, refiriéndose como última instancia administrativa le Resolución de Presidencia de INGEMMET de Octubre 2012, sin tener en cuenta que reglamentariamente, la última instancia administrativa es el Consejo de Minería y que por tanto no existe tal extemporaneidad; completándose así el SISTEMA PERVERSO DEL ESTADO PERUANO. He presentado las apelaciones correspondientes.
Ninguna de las instancias y/o instituciones, se ha pronunciado sobre el PROCESO TRAMPOSO y la falsificación de firmas; se han limitado a lo supuestamente extemporáneo de mi reclamo, que es la posición de parte (INGEMMET).
LO ANECDÓTICO: OH MARAVILLA!!! LA SRA. SUSANA VILCA ACHATA, PRESIDENTE DE INGEMMET, HABRÍA SIDO TITULAR DERECHOS MINEROS EN DIVERSAS PARTES, EN PUNO y ESPECÍFICAMENTE EN LA ZONA DONDE SE ENCUENTRAN LOS DERECHOS MINEROS OP 21, OP31 y OP61, por lo que sabe bien el valor que estos tienen. Obviamente para asumir esa presidencia desde el inicio del presente gobierno, sus derechos hoy aparecen bajo la titularidad de terceros. Si esto no es cierto, desde ya me retracto por esta impertinencia.
¿TIENE ESTE SISTEMA TRAMPOSO ALGO QUE VER CON LA MAFIA DE LA MINERÍA INFORMAL QUE HOY ESTÁ EN TODOS LOS MEDIOS?
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1-12-2014
http://www.voltairenet.org/article186117.html?var_mode=recalcul