El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recuerda que el acceso a las playas del litoral no debe estar condicionado a cobro alguno. Incluso, las municipalidades que están autorizadas a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular en sus playas, deben hacerlo de acuerdo a los requisitos que exige la ley.
En ese sentido, la norma señala que los cobros por el servicio de estacionamiento deben tener autorización mediante ordenanza municipal y ratificados por la municipalidad provincial. Además, esta ordenanza debe estar publicada en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia que corresponda.
Es importante que los ciudadanos sepan, que las municipalidades solo pueden cobrar el monto aprobado en la ordenanza y después de haber brindado el servicio, es decir, a la salida del estacionamiento y no al ingreso. El cobro se hará en función al tiempo que el vehiculo permanece en la zona de estacionamiento.
En caso de que las municipalidades exijan cobros que contravengan lo señalado anteriormente, estarían incumpliendo el artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal, constituyendo un cobro ilegal que afecta el ingreso a las playas.
Autorizadas
La institución, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), refirió que hasta el 31 de diciembre de 2014, las municipalidades autorizadas para cobrar por estacionamiento vehicular en la temporada verano 2015 son: Pucusana, Villa El Salvador, La Punta, Chancay, Chorrillos, Punta Negra, Punta Hermosa, Lurín, Barranco y Santa María del Mar.
El Indecopi anunció que, como en años anteriores, realiza inspecciones en las diferentes playas del litoral. De detectarse incumplimientos, abrirá los respectivos procedimientos sancionadores que podrán acarrear multas hasta de 10 UIT (unidades impositivas tributarias).