apdaycLa Comisión de Derecho de Autor, requirió a dicha asociación convoque a asamblea general de asociados para elegir al comité electoral

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró la nulidad y posterior cancelación de las Partidas Registrales de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc), correspondientes al registro del consejo directivo, comité de vigilancia y consejo consultivo.  

 

La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi, aplicó dicha medida al haber determinado que el artículo 35 de los estatutos de Apdayc establece un sistema de participación que infringe lo establecido en el artículo 153, literal d) del Decreto Legislativo 822 (Ley sobre Derecho de Autor), por cuanto la determinación de los votos por condición societaria, en algunos casos, no es proporcional a la efectiva utilización de las obras.

Además, el sistema de elecciones de Apdayc, el mismo que depende directamente del sistema de distribución, es arbitrario (de acuerdo a lo resuelto en el expediente acumulado 2239-2013/DDA-INDECOPI), lo cual genera una distorsión en el sistema de participación de sus asociados.    

En tal sentido, la Comisión sancionó a Apdayc con una multa de 50 UIT (unidades impositivas tributarias) por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor.

Finalmente, la Comisión requirió al presidente del Consejo Directivo de Apdayc que convoque a asamblea general de asociados en un plazo no mayor a diez días hábiles para elegir a los miembros del comité de elecciones que conducirán el proceso para elegir al nuevo consejo directivo y comité de vigilancia.