Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*
La SUNAT está obligando a los perceptores de rentas de 4ta categoría que trabajan para una persona natural con negocio o para una persona jurídica (empresas), que están en el Régimen General, a emitir Recibo de Honorarios Profesionales electrónicos y llevar electrónicamente el Libro de Ingresos y Gastos profesionales.
Manifiesto que es un abuso, porque como sabemos muchos trabajadores que deberían estar en planilla, debido a que trabajan realizando labores de carácter permanente, son obligados por las empresas a entregar Recibo de Honorarios Profesionales (RHP).
Al estar obligados a entregar RHP, en cumplimiento de la Resolución de Superintendencia n.º 287-2014/SUNAT, a partir del mes de enero del 2015 tendrán que entregar RHP Electrónicos, con el consiguiente perjuicio económico, porque al desconocer el manejo de la emisión electrónica de los Recibos de Honorarios Profesionales y el llevado electrónico del Libro de Ingresos y Gastos Profesionales, cometerán infracciones, las mismas que están sujetas a sanciones.
Si el objetivo de la SUNAT es reducir la evasión tributaria en las rentas de 4ta categoría ha direccionado mal su medida, pues la mayor evasión tributaria se da en los consultorios de los médicos, dentistas, abogados y otros profesionales, pues no entregan RHP a sus usuarios.
Para erradicar la evasión tributaria de rentas de 4ta categoría, la SUNAT debe hacer operativos en las oficinas de dichos profesionales. También debería hacer operativos en las empresas, pues las empresas para no asumir costos laborales obliga a los trabajadores a entregar RHP, en lugar de tenerlos en planilla.
Además, existe otra entidad del Estado, Superintendencia Nacional de Fiscalización-SUNAFIL, cuyo objetivo es supervisar a que las empresas respeten los derechos laborales.
En conclusión tenemos a la SUNAT y a la SUNAFIL que no cumplen con sus atribuciones.
A continuación detallo brevemente la obligación:
OBLIGADOS A EMITIR RHP ELECTRÓNICOS Y LLEVAR LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS
A partir del 1-01-2015 todos los que presentan Recibos de Honorarios Profesionales (RHP) por prestación de servicios a las personas naturales con negocio y a las personas jurídicas que están en el Régimen General, deberán presentar Recibos de Honorarios Profesionales Electrónicos, de acuerdo a los establecido en el artículo 3ero de la Resolución de Superintendencia (RS) n.° 287-2014/SUNAT.
Esta disposición obliga a los perceptores de renta de 4ta categoría a que también deben llevar el libro de Ingresos y Gastos electrónicos.
De donde se deduce que las personas naturalES con negocio y las personas jurídicas que están en el Régimen General, no deben aceptar Recibo de Honorarios Profesionales emitidos manualmente.
Para mayor abundamiento transcribo la base legal que sustenta esta disposición.
RS n.° 287-2014/SUNAT Modifican la RS n° 182-2008/SUNAT y modificatorias que implementó los RHP electrónicos y el Libro de Ingresos y gastos electrónicos y se designa el 2do grupo de emisores electrónicos.
Artículo 3. Se designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por la RS 182-2008/SUNAT
3.1 Desígnese, a partir del 1de enero del 2015, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos, regulado por la RS n.° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobante de Pagos, se encuentren obligados a emitir
Recibos por honorarios por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que, de acuerdo con el artículo 74.° de la Ley del Impuesto a la renta, sean agentes de retención de rentas de 4ta categoría, con independencia de si, conforme al monto de sus ingresos corresponda o no efectuar la retención.
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DS N 179-2004-EF Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta
Artículo 74°.- Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del Artículo 71° de esta ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8 % (1) de las rentas brutas que abonen o acrediten.
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(1) Modificado con la Ley 30296, vigente a partir del 1-01-2015
Artículo 71°.- Son agentes de retención:
b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65.º de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.
Artículo 65.°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
* Asesor y consultor de empresas
· Especialista en tributación y auditoría.
· Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
· PastDecano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
· PastDirector de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
· ExJefe SUNAT
· ExPresidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)