Conforme a Ley de Descansos Remunerados. Empresas deben tomar en cuenta los distintos tipos de remuneración por ese día, ya que pueden llegar a triplicarse según las condiciones laborales.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL), por medio de su Centro Legal, recuerda que de acuerdo a la Ley de Descansos Remunerados (D.L. 713) el salario por el “Día del Trabajo” se percibe en su totalidad y sin condición alguna, incluso cuando el trabajador registre inasistencias o tardanzas durante esa semana.
La CCL indica que cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador debe recibir doble remuneración: una por el citado feriado y otra por el descanso semanal. Así por ejemplo, quienes descansan el viernes 1 de mayo y ganan un sueldo de S/. 1,200 mensuales, su remuneración diaria se obtendrá al dividir S/. 1,200 entre 30, lo cual equivale a S/.40 por día. En este caso, el trabajador deberá recibir un total S/.80, es decir, S/40 por el feriado y S/.40 por su descanso semanal.
En el caso de que el trabajador labore el 1 de mayo y no descanse posteriormente, percibirá tres remuneraciones diarias, una por el feriado y doble por haber laborado en un día feriado.
Si se trabaja a destajo, el pago por el Día del Trabajo deberá ser igual al salario promedio diario, cuyo cálculo es la división entre 30 de la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días, sean consecutivos o no, al 1 de mayo. Cuando el empleado no cuente con 30 días computables de trabajo en esta modalidad, el salario promedio se calcula desde su fecha de ingreso.
Por último, la CCL advierte que todos los trabajadores no están obligados a aceptar trabajar durante el feriado no laborable, ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio.