El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) solicitó incorporar en el Código Penal la indemnidad sexual como bien jurídico protegido, además de la libertad sexual.
Según la entidad, la legislación penal actual es insuficiente para proteger todos los tipos penales de índole sexual, pues, entre otros, la víctima no tiene capacidad de autodeterminación para ejercer su sexualidad.
Así, la indemnidad sexual debe ser entendida como una manifestación de la dignidad de la persona y el derecho de todo ser humano al libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por terceros, que pueden generar huellas indelebles para siempre en el psiquismo de la persona.
Por tanto, se refiere a aquellos actos que atentan contra la libertad de elección sexual del individuo, o que promueven la sexualidad en algún sentido cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento regulada por la ley o incapaz. Se incluye la agresión o provocación sexual, exhibicionismo y la corrupción de menores.
Con información de El Peruano, 17.05.2015