chica celularInfracción grave puede generar multa de entre 51 y 150 UIT

Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones podrán plantear quejas cuando las empresas operadoras se nieguen a recibir sus reclamos a través de sus canales de atención telefónicos, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

 

Esto, sin embargo, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas para tal fin. En ese sentido, Osiptel publicó los criterios para resolver este tipo de quejas, definidos por su Tribunal de Usuarios.

Fecha y nombre de funcionario
Según la resolución difundida en el diario oficial  El Peruano, los usuarios deberán informar, en las quejas que presenten contra las operadoras, la fecha de la comunicación telefónica y el concepto reclamado.

Adicionalmente, el usuario podrá identificar el nombre del funcionario que se habría negado a registrar su reclamo y la hora en que realizó su comunicación.

La norma de Osiptel formaliza una práctica usual del sector de telecomunicaciones.

Registro de quejas
Sólo entre enero y mayo del 2015 el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del Osiptel recibió 431 quejas de usuarios por reclamos no aceptados por las empresas operadoras a través de la vía telefónica.

Por su parte, las operadoras deberán demostrar que no se negaron a recibir un reclamo por la vía telefónica, presentando el registro de atenciones telefónicas correspondiente a la fecha de negativa señalada por los usuarios al momento de presentar sus quejas.

Asimismo, deberán presentar el audio de dicha comunicación telefónica, el cual podrá ser enviado a través de cualquier mecanismo o soporte electrónico al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del Osiptel.

Infracción grave: multa
Cabe precisar que, la negativa de las empresas operadoras a permitir la presentación del reclamo, constituye una transgresión de las normas del Osiptel y puede ser denunciada a través de una queja por parte de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

De acuerdo a la normativa del ente regulador, las empresas no pueden negarse a recibir los reclamos que quieran presentar los usuarios, ni de manera expresa, ni tácita (a través de obstáculos o trabas), debiendo atender la presentación del reclamo sin dilaciones y en un tiempo razonable, siendo un canal oficial la vía telefónica.

La negativa a recibir un reclamo es calificada como una  infracción grave, que puede generar una multa de entre 51 y 150 Unidades Impositivoas Tributarias (UIT). Andina.