banco ventanillaSegún la reciente Ley 30334 las gratificaciones están inafectas de modo permanente a los aportes a ESSALUD, AFP, ONP y SENATI, pero están gravadas con el impuesto a la renta de ser el caso

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán una bonificación extraordinaria de 9% sobre dicha gratificación. Este porcentaje corresponden a lo que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD, de conformidad con la Ley 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones, así lo informó la Cámara de Comercio de Lima.

 

Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero -  junio 2015) y percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”.

En concreto, el trabajador recibirá su gratificación completa más el 9% adicional y no sufrirá la retención del 13% de pensiones (AFP, ONP), con lo cual, en la práctica sus ingresos se incrementan en 22% aproximadamente.

Las empresas deben tener en cuenta que el plazo del pago de las gratificaciones vencerá el miércoles 15 de julio.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

·                Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
·                Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE)
·                No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
·                Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley N.º 27986).