Las sanciones a los funcionarios infractores podrá ser desde amonestación hasta multas por 20 UIT (77 mil soles). Las entidades públicas estarán obligadas a informar acerca de las resoluciones que declaren la existencia de una barrera burocrática en su sector, incluyendo las barreras comerciales no arancelarias, siempre que tengan la calidad de resoluciones consentidas.
En vista del reino de la "ley de la coima" (donde hay un trámite que demora ahí hay un coimero), la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CBB) del INDECOPI, a través del Decreto Legislativo N.° 1212 publicado el 24 de setiembre en El Peruano, ha sido facultada para implementar nuevas medidas que le permitan identificar, eliminar y sancionar a los funcionarios públicos que impongan trabas burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.
“Se trata de un avance importante pero aún faltan corregir temas importantes. Es necesario que las resoluciones consentidas que el Indecopi declare como barreras ilegales sean de aplicación para todos y no sólo para aquellos que hicieron la denuncia. Así también, existe tal cantidad de leyes y normas que los ciudadanos están confundidos. Se requiere de un Texto Único Ordenado que facilite la difusión, cumplimiento y la aplicación de las sanciones respectivas”, afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
En ese contexto, el reciente Decreto Legislativo, que entrará en vigencia mañana 25 de setiembre, permite que la Comisión de Indecopi imponga sanciones al funcionario público que realice las siguientes acciones:
Cuando incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de una barrera ilegal o irracional.
Cuando imponga restricciones tributarias al libre tránsito (ingreso a playas, por ejemplo).
Cuando se incumplan disposiciones legales para otorgar licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y para el ejercicio de actividades empresariales.
Cuando exija requisitos adicionales a los previstos en la Ley Marco de Licencias.
Cuando se exija el pago de tasas que no correspondan al costo real del servicio.
Cuando se disponga plazos mayores a los señalados por ley, para el otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales.
Asimismo, los procedimientos de oficio de la Comisión de Indecopi también podrán iniciarse por información que haya sido proporcionada por los colegios profesionales, asociaciones empresariales y otras entidades públicas y privadas.
SANCIONES A APLICARSE
El Decreto Legislativo establece que para aplicar las sanciones respectivas, la Comisión de Indecopi tendrá en cuenta el daño causado, la reincidencia y otras circunstancias atenuantes y agravantes. Así, por ejemplo, el funcionario que resulte sancionado podrá recibir desde una amonestación hasta exigirle que pague una multa de 20 UIT, es decir, el equivalente actual a 77 mil soles.
Por otra parte, la norma obliga a que las entidades públicas informen cuando sobre la detección de una barrera burocrática en su sector, incluyendo las barreras comerciales no arancelarias. Asimismo, las resoluciones que se declaren como barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad serán publicadas en el diario oficial El Peruano, una vez que éstas queden consentidas.