Tampoco podrán entregar muestras médicas gratuitas a usuarios de servicios de salud. Establecimientos de salud establecerán horarios y áreas para que sus actividades no interfieran con actos médicos
Las consultas médicas y la atención que se brinda a los usuarios en los establecimientos de salud no debe ser interrumpida por el trabajo realizado por los promotores o visitadores médicos, debido a que su ingreso a los consultorios afecta su normal desarrollo y atenta contra el derecho a una atención adecuada y la privacidad de los pacientes, informó la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).
“La nueva directiva que regula las actividades de los visitadores médicos, aprobada por resolución ministerial, señala que los establecimientos de salud, públicos y privados, deben garantizar la tranquilidad y privacidad en la atención del paciente, por lo que ninguna actividad de promoción y publicidad farmacéutica podrá interferir con dicho acto”, explicaron especialistas del Equipo de Control Publicitario de la Digemid.
Para tal fin, los establecimientos de salud deben disponer de lugares específicos para las actividades de los visitadores médicos a fin que no interfieran con el acto médico y la atención a los pacientes o usuarios de los servicios de salud, previa autorización de ingreso, con un horario y tiempo de permanencia establecidos por los directores de los hospitales, clínicas, centros o puestos de salud.
“La norma establece que también está prohibida la instalación de stands, módulos, oficinas u otras formas de posicionamiento de los ambientes y espacios físicos por parte de los visitadores médicos así como las actividades de promoción y publicidad dirigidas a los pacientes”, indicaron.
Detallaron que la norma ratifica también que los visitadores médicos están prohibidos de entregar directamente muestras médicas a los pacientes pues esta potestad corresponde solo a los médicos, odontólogos y obstetras quienes, según su criterio clínico, las utilizarán con el propósito de comprobar la adaptación de la persona al medicamento y no para influenciar en su adquisición.
“Los objetivos de la norma son contribuir a que los profesionales de la salud reciban información técnica, objetiva y veraz necesaria para la prescripción y dispensación apropiadas y evitar el riesgo de consumo inadecuado e irracional de los medicamentos”, enfatizaron.
Transparencia y sanciones
Dijo además que los visitadores médicos no deben condicionar ni incentivar a prácticas poco éticas de prescripción y dispensación, ofreciendo cursos, viajes, premios, regalos u otros a los profesionales de la salud. “El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los visitadores médicos será sancionado con la suspensión o restricción del ingreso al establecimiento de salud”, concluyeron.
Dato.-
Se puede consultar la directiva que regula las actividades de los visitadores médicos en los establecimientos de salud en el portal web de la Digemid, ingresando al enlace http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Normatividad/2015/RM_413-2015.pdf