Champús, talcos y cremas para bebés además de perfumes de conocidas marcas se vendían sin autorización. Director general de la Digemid informó que su uso podría poner en riesgo la salud
Cientos de productos de higiene cuyo uso está destinado a niños y bebés, perfumes de conocidas marcas y otros cosméticos que no tienen con Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) fueron incautados en operación conjunta realizada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la Dirección Regional de Salud - Diresa Tacna), el Ministerio Público y la Policía Nacional, en la zona comercial de Tacna.
“La acción conjunta es resultado de un paciente trabajo de inteligencia realizado por las instituciones que participaron en el operativo y tiene por finalidad proteger la salud de la población, la cual se puede ver afectada por reacciones adversas que estos productos de origen ilegal pueden causarles”, informó el director general de la Digemid, Rubén Espinoza.
En el operativo realizado en dos establecimientos de la empresa José Luis SRL se incautaron productos de higiene para niños y bebés como champús, talcos, jabones y cremas de origen desconocido, las cuales no cuentan con la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), equivalente al registro sanitario para el caso de cosméticos.
“También se han incautado perfumes de conocidas marcas, cuyo costo por unidad es en promedio300 soles, cosméticos, productos de higiene personal y talcos, que han sido retirados de los establecimientos comerciales intervenidos en más de 300 sacos”, señaló.
Notificación obligatoria y recomendaciones
Espinoza precisó que la NSO es un requisito obligatorio para que cualquier cosmético o producto de higiene personal pueda comercializarse en nuestro país, pues es la única manera de garantizar su calidad y que su uso no será nocivo para la salud.
“Estos productos están regulados en la Decisión 516 sobre Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); todos los productos cosméticos y de higiene personal deben tener su NSO, de lo contrario son considerados ilegales. No existe excepción alguna, aunque el producto tenga exoneraciones tributarias”, enfatizó.
Señaló que el primer párrafo de la Decisión 516 señala que “se entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales”.
Espinoza resaltó que la ley 29459 de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios señala que la expedición del registro sanitario es una facultad exclusiva de la Digemid en su calidad de Autoridad Nacional. “Esta facultad es indelegable”, remarcó.
El director de la Digemid, recomendó a la población no adquirir ni usar productos de origen ilegal pues estos podrían poner en riesgo su salud y la de sus seres queridos. “Debemos verificar siempre que el producto cuente NSO, número de lote o serie y que sus empaques estén en buenas condiciones y no tengan signos de haber sido adulterados o sean falsificados”, añadió.
Finalmente, Espinoza destacó que la Digemid brinda orientación a los comerciantes y empresarios para realizar el trámite de la NSO a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para lo cual no es necesario que viajen a la capital pues basta con contar con una conexión a Internet.