edificio 3El Congreso de la República publicó la ley que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial de un primer inmueble.

La disposición precisa que, en este caso, se podrá usar el porcentaje de dichos fondos siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

Además, establece que ese monto también se podrá emplear para amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad financiera.

El texto de la norma refiere que esta afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación, modificando así el artículo 40 y la 24 disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Asimismo, mediante esta ley el afiliado, a partir de los 65 años de edad, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual.

La entrega de estos fondos se hará en las armadas que el afiliado considere necesarias. Del mismo modo, se precisa que el afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

El monto equivalente al 4.5% restante de la cuenta individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP a Essalud en un período máximo de 30 días a la entrega señalada.

De este modo, se garantizará el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud establecido en la Ley N.º 26790.

El presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano recordó que el sistema de AFP no fue creado para fomentar la compra de viviendas y consideró que la referida ley viola la Constitución Política.

“El sistema público de pensiones fracasó en el Perú. Hay diversas modalidades para fomentar el crédito hipotecario y poder adquirir viviendas”, dijo, y agregó que era necesario modificar el sistema de AFP, pero no arruinarlo. Subrayó que el Estado no estará en capacidad económica de pagar pensiones en el futuro.

El congresista Yonhy Lescano afirmó que los afiliados a las AFP que deseen retirar el 25% de su fondo previsional para cancelar la cuota inicial de su primera vivienda o amortizar su crédito hipotecario solo necesitarían un certificado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para poder tramitar el retiro.

Señaló que cualquiera sea la edad del afiliado, este podrá retirar esos recursos para la adquisición de un primer inmueble, es decir, la persona tendrá que demostrar que no tiene inmueble, propiedad de terrenos o de casas; solamente basta probar esa condición.