La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy en El Peruano el reglamento de la Ley 30478, que permite retirar hasta el 25% del fondo acumulado en la AFP para pagar la cuota inicial de una primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario. El dinero no será entregado al afiliado, sino al banco elegido para la operación inmobiliaria.
La Resolución SBS 3663-2016 establece que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y que para ello requieran utilizar sus fondos previsionales, deberán cumplir con:
a) No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
b) No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
c) No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
d) No ser titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %.
e) No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos.
Asimismo, el reglamento indica que los afiliados que deseen utilizar sus fondos para amortizar un crédito hipotecario deberán cumplir con lo siguiente:
a) No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
b) No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
c) No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
d) No ser ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
e) No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición para un primer inmueble de manera parcial.
Procedimiento
Es responsabilidad del afiliado conocer el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto que estará en capacidad de solicitar a la AFP. La entidad financiera debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) será destinado a fines habitacionales.
Para ello debe exigir los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida a la empresa financiera, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25 % del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble.
b) Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge, tratándose del régimen de sociedad de gananciales.
c) Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud, en caso de que sea distinto del anterior.
Para dicho fin, el afiliado debe solicitar ante la Sunarp una búsqueda por nombre a través de índices informatizados de los inmuebles activos e inactivos en el Registro de Predios de la zona registral de que se trate.
El reporte de Búsqueda de Índices debe tener una antigüedad no mayor a 60 días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Información sobre el saldo de la CIC del afiliado cuando menos al cierre del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud del crédito hipotecario o amortización.
Plazos
Después de cumplir con lo arriba señalado, la entidad financiera entregará al afiliado, en original y copia, un Documento de Preconformidad, de modo tal que con dicho documento el pensionista pueda continuar con el trámite ante su AFP para la disponibilidad de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC.
En caso de que la empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un primer inmueble, el afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25% antes señalado. El Documento de Preconformidad, debe contener, por lo menos, la información siguiente:
Datos del afiliado
Anotación de si el crédito hipotecario es para el pago de la cuota inicial o para amortizar la deuda del crédito hipotecario en el sistema financiero para la compra de un primer inmueble.
Monto del crédito preaprobado, tratándose de una cuota inicial o monto a amortizar.
Monto en soles respecto del uso de hasta un 25 % del fondo acumulado en su CIC, independientemente de la moneda en que se solicite el crédito hipotecario.
Valor comercial del inmueble materia del crédito. Determinación de los pagos periódicos, en caso de haber optado por esta opción.
Número de cuenta de la entidad financiera donde se desembolsará el monto de la CIC solicitado por el afiliado.
Lugar y fecha de emisión del documento.
Solicitud a la AFP
El afiliado se debe comunicar con su AFP, por los medios que esta establezca para tal fin. Debe alcanzarle una solicitud adjuntando el Documento de Preconformidad emitido por la empresa, el cual debe tener una antigüedad no mayor a 60 días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud.
Dicha solicitud debe, como mínimo, contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos del afiliado.
b) Tipo y número de documento oficial de identidad.
c) Anotación del valor nominal en soles a solicitar a la AFP para: pagar la cuota inicial o amortizar con hasta el 25 % del fondo acumulado de su CIC.
d) Declaración jurada de parte del afiliado de cumplir con los requisitos exigidos.
e) Declaración jurada de parte del afiliado de conocer que se reducirá su pensión de jubilación, así como la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia.
f) Documento de Preconformidad.
g) Lugar, fecha y firma del afiliado.
El desembolso del porcentaje del fondo acumulado en la CIC del afiliado sea para el pago de una cuota inicial o para amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero para la compra de un primer inmueble, se efectúa en la cuenta que la empresa designe.
En un plazo no mayor de diez días hábiles de haber recibido la instrucción por parte de la empresa, la AFP procederá al desembolso de los fondos a la cuenta del sistema financiero indicada.
En caso de que la operación crediticia hipotecaria no surta efecto, la entidad financiera deberá proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente desembolsado. Las AFP crearán un registro de afiliados beneficiados con dicho retiro.