Debe modificarse la legislación para proteger a las mujeres

El centro comercial MegaPlaza de Chimbote (Altek Trading S.A.C.) impedía a hombres vestidos de mujer ingresar a los servicios higiénicos de damas, salvaguardando a las mujeres, y en actitud vergonzosa y supuestamente legal, el Indecopi le impuso una multa de 50 UIT (S/ 230 000,00) alegando discriminación.

 

hombre travestido

Foto: referencial

 

Cada vez son más numerosas las noticias de hombres vestidos de mujer que violan en sitios reservados a mujeres, como cárceles. Los travestidos también pueden ser violadores, como lo hemos visto en uno que fue contratado por la congresista Susel Paredes, quien tenía antecedentes de violación.

¿Qué padre va a estar de acuerdo en que un hombre vestido de mujer se introduzca en los servicios higiénicos que usa su hija? Siendo esto así, llama la atención que ninguna congresista ni supuestos defensores de las mujeres cambien la legislación, pues el Indecopi sólo obedece normas y en este caso, en Resolución 0735-2022/SPC-INDECOPI, alega que estos hechos vulneraron el artículo 38.° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, afectando la dignidad del sujeto, pero no dice nada de la protección que se debe brindar a las mujeres.

Por lo cual debe tomarse previsiones para la protección de la mujer y con mucho mayor razón las mujeres menores de edad.

¿Qué haría el Indecopi si un travestido viola a una niña o una mujer en los servicios higiénicos, o perpetra el delito de tocamientos indebidos? Eso no lo tiene en cuenta esta institución porque el Congreso se distrae en ruido político y no en la creación de leyes útiles.

El Indecopi dice que el acceso a los servicios higiénicos debe respetar la identidad de género de las personas, la cual está reconocida como un derecho fundamental por nuestra Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, criterio que además es compartido por tribunales de otros países, como Chile y Estados Unidos.

Sin embargo, la identidad de género, o la confusión mental de un hombre que quiere parecer mujer no debe ser pretexto para relajar la seguridad y protección elemental que las mujeres requieren. Y lo que hagan otros países no tiene por qué ser copiado, excepto que sea algo beneficioso.

Además, la Sala revocó la decisión de la primera instancia, ya que el Reglamento Nacional de Edificaciones, normativa considerada para sustentar su decisión, es de carácter técnico y regula el diseño y construcción de las edificaciones comerciales, mas no regula el uso de los servicios higiénicos.

Si se trata de normas de construcción, entonces debería haber tres tipos de servicios higiénicos: hombres, mujeres y un tercero para quienes rechazan su sexo verdadero, y si por razones de espacio no se puede habilitar la tercera opción, entonces los travestidos deberían ingresar al lugar donde corresponde a su sexo de nacimiento. ¿O tendremos que crear un servicio higiénico para animales para que allí ingresen los que creen ser animales?

Insolencia contra las mujeres

El Indecopi aduce también que “el centro comercial no presentó pruebas que acreditaran que el ingreso de personas transgénero a los servicios higiénicos afectara la seguridad, privacidad y tranquilidad de las personas”. ¡De Ripley! ¡Quieren pruebas de lo evidente!

Otro argumento insulso señalado comenta que preguntar al sujeto si fue operado extirpándosele los órganos sexuales externos para simular una vagina sería una invasión de su intimidad. Además, el hecho de extirpar sus genitales no quitaría a un pervertido la costumbre de realizar tocamientos, violar, o tan sólo lanzar miradas intimidantes o lascivas a las mujeres. Y en caso de agresión el hombre está en superioridad física, que no se pierde por el hecho de operarse o vestirse de mujer.

Una pregunta de esta clase efectivamente sería invasión a su intimidad, por ello lo único que debe hacerse es ver su sexo en su DNI.

Medidas correctivas dispuestas por el Indecopi atentan contra la seguridad y tranquilidad de las mujeres

El Indecopi ordenó, además de la multa:

Capacitar a su personal en materia de discriminación, haciendo hincapié en la prohibición de discriminación por identidad de género. Dicha capacitación deberá ser impartida por un tercero especialista en temas de discriminación.

Colocar de forma permanente un cartel indicando la prohibición de la discriminación. Este deberá ubicarse en un lugar visible y cercano a los servicios higiénicos del Centro Comercial.

Accede a la resolución ingresando al siguiente enlace: Re0735-2022/SPC.

 

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