La urticante pregunta ¿puede creer el consumidor en Indecopi?, se la plantea el colega Rafael Romero quien, amablemente nos brinda algunas precisiones sobre el delicado tema.
“Para empezar —refiere Romero— en el nombre del Indecopi no aparece la palabra “consumidor” ni el concepto “defensa del consumidor”. Casi al final de 1992, tiempo del nacimiento del Indecopi, se trató de enmendar ese error, o quizá olvido interesado en provecho de las corporaciones y proveedores privados, al crearse como apéndice solo un área ad hoc para atender los reclamos y quejas de los consumidores”.
Subraya Romero: “No obstante, más de tres décadas después, el armazón burocrático y la estructura de la tramitación de expedientes a la luz de la tantas veces modificada Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), persisten las asimetrías y desventajas en provecho de la impunidad de la parte más fuerte en los conflictos contra los consumidores”.
“Por ejemplo —refiere Rafael— si una corporación es sancionada y obligada a atender al consumidor, dándosele plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber sido notificada, con la resolución de sanción, sucede que hecha la ley, hecha la trampa, pues cuando se trata de notificaciones del Indecopi dirigidas al correo electrónico de una gran empresa privada, el cómputo de las mismas no surtirá efecto al día siguiente de notificada, como normalmente debería de ser, sino que recién surtirá efecto a partir del día que conste que esa empresa recibió dicho email”.
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Denuncia nuestro entrevistado: “Esto es muy injusto porque el consumidor puede tener una resolución a su favor y siendo normalmente que los plazos empiezan a correr desde el día siguiente de haber sido notificado, lamentablemente para el caso de las grandes empresas que usan sus correos electrónicos para enviar o recibir escritos, podría pasar el tiempo y esa empresa sancionada se beneficiaría con la impunidad porque mientras no abra su correo electrónico, el Indecopi no la dará por notificada”.
Sugiere Romero: “Al respecto, podría ser materia de estudio por la academia los actos administrativos subsiguientes al Exp. 0553-2022/CC2 y a la Resolución N.° 2559-2024/SPC-INDECOPI, desde finales de setiembre del 2024 al 3 de diciembre del año en curso, esto en respeto de la transparencia y del interés público, porque no es lógico ni admisible que transcurran semanas o meses después de haber sido notificado un consumidor y el conteo de los plazos a la empresa sancionada, que debería correr desde el día siguiente de su notificación, no se cumpla simplemente porque para el Indecopi dicha firma o corporación solo habrá sido notificada cuando se verifique en el Sistema Integrado Resolutivo (SIR) que dicha firma o corporación ya brindó su acuse de recibo de la notificación electrónica”.
Para todos los efectos, según explicar Romero: “Eso significa que, si su acuse de recibo lo hacía en enero del próximo año, entonces recién empezaría a computarse el plazo para que cumpla con las medidas correctivas a las que fue sancionada, perjudicando así, por el mero transcurso del tiempo, el legítimo interés del consumidor y causándole enormes daños porque justicia que tarda, no es justicia”.
Apunta Romero: “Esta es una seria y malévola distorsión del sistema administrativo en materia de notificaciones electrónicas; y el CC2 del Indecopi, sobre todo porque ya ha pasado un tiempo excesivo desde que la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del Indecopi se pronunció, y de esto hace más de dos meses y medio”.
Las grandes empresas se pasan de listas. Romero admoniza: “si el administrado no protesta o los medios de comunicación no informan al respecto, sencillamente esas empresas sancionadas se van de rositas. Ese abuso y ventajismo tiene que tener áreas de fiscalización”.
Cuanto antes, ratifica Romero “más temprano que tarde, tienen que hacerse las modificaciones y precisiones al Sistema Integrado Resolutivo (SIR), debiendo ser más puntual la fiscalización de los órganos del Indecopi respecto de su propia frase de clisé que usa en sus cédulas de notificación, que reza así: “La resolución adjunta surte efectos el día de su notificación y, en el caso de notificación dirigida a correo electrónico, el día que conste haber sido recibida”.
Por último, insiste Romero: “Si a la corporación sancionada, no le da la gana de abrir su correo, entonces el Indecopi dejaría que pase el tiempo ad eternum perjudicando al consumidor, que ya perdió bastante en dos o tres años que duró su denuncia para que encima, a la hora que debe cumplirse con él, se deje pasar el tiempo, sencillamente porque a la sancionada no le dio la gana de abrir su correo”.
Finalmente, en el expediente y resolución propuesto para la academia, el colega Romero, deberían, de oficio, intervenir control interno de la PCM y los especialistas del MINSA y PRODUCE tal cual faculta el Art. 65 de la Constitución.
(Alberto Villanueva, Presidente Ejecutivo, INDECOPI, en la vista)
14.12.2024
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