Contraloría debe sancionar desacato del silencio administrativo

Cámara de Comercio de Lima presenta queja formal ante la Defensoría del Pueblo

 
La Cámara de Comercio de Lima informa que ha presentado una queja formal ante la Defensoría del Pueblo debido a que el 77% de entidades estatales aún no dan cumplimiento a la Ley del Silencio Administrativo, que ordena la simplificación de los trámites a nivel nacional.

 

La CCL espera que la Defensoría exhorte y exija a las autoridades involucradas, en especial a la Contraloría General de la República, que por ley es la llamada a investigar y sancionar a los malos funcionarios de los distintos niveles de gobierno  que —a pesar de haber transcurrido 8 meses— aún no han presentado a la PCM la justificación técnico-legal de sus procedimientos.

Según información de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, al 8 de agosto de 2008, de un total de 2,235 entidades sólo se han adecuado a la Ley N.º 29060 —Ley del Silencio Administrativo— 673 entidades, de las cuales 167 han presentado información no conforme, resultando que el 77% de las entidades están en la condición de omisas a la ley.

Principales omisas

Al 8 de agosto de 2008 figuran como entidades omisas a la Ley 29060: el Congreso de la República y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Moquegua, San Martín y Ucayali.

Entre las municipalidades provinciales omisas aparecen las municipalidades de Abancay, Huamanga, Huancavelica, Huanuco, Lambayeque, Loreto y Cañete.

De las 42 municipalidades distritales de Lima figuran como omisas las municipalidades de Cieneguilla, Punta Hermosa, San Bartolo y Santa Rosa.

En el Callao aparecen como omisas las municipalidades de Bellavista y Carmen de la Legua.

En otras jurisdicciones las municipalidades omisas son: Huaral, Huacho, Mala, San Vicente, Imperial, Ricardo Palma, Santa Eulalia, Matucana y Chilca.

Otras omisas

Siguen como omisas el 100% de las Direcciones Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac Arequipa, Callao, Huancavelica, Lambayeque, Moquegua, San Martín y Ucayali.

También hay universidades nacionales omisas: la UN del Santa (Ancash), la UN de Ingeniería (Lima), la UN San Luis Gonzaga (Ica), la UN de la Amazonía (Loreto), la UN de Cajamarca, la UN Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque), la UN Hermilio Valdizán (Huánuco), la UN del Callao (Callao), la UN Jorge Basadre (Tacna), entre otras.

Efectos del desacato

La CCL recuerda que conforme a la Ley Nº 29060 y su reglamento, todos los procedimientos de las entidades omisas tienen la calificación de silencio administrativo positivo, esto es, vencidos los 30 días hábiles más 5 días de notificación, los procedimientos se dan por aprobados automáticamente conforme fueron solicitados, sin necesidad de presentar formatos o escritos para hacer valer el derecho de los administrados.

Asimismo, las entidades omisas están prohibidas de cobrar derechos por trámites, al no contar con su TUPA actualizado.

Implementación

Con excepción de los Ministerios y algunos organismos públicos, en las páginas web de la gran mayoría de entidades no aparece información al ciudadano acerca de las acciones que la ley dispone para su implementación y cabal cumplimiento.

Los ministerios que cuentan con información sobre la aplicación del silencio administrativo (definiciones, preguntas, respuestas, formatos) son la PCM, PRODUCE, Transportes, Interior, Energía y Minas y Justicia, además de la información que obra en el Portal del Estado Peruano.

Con excepción del MEF, en las demás entidades no consta el informe mensual que debe presentar al titular del pliego el Jefe del Órgano de Control Interno (que depende de la Contraloría), a fin de verificar si la entidad ha cumplido con  exigir los requisitos establecidos; ha atendido o no las solicitudes, ha cumplido o no con resolver en los plazos establecidos y si ha cobrado o no los derechos de trámite previstos en el TUPA. Asimismo, debe informar cuáles han sido las medidas correctivas dispuestas en casos de incumplimiento.

De otro lado, la gran mayoría de entidades no han publicado su TUPA (en su página web), en algunos casos los textos figuran publicados parcialmente.

Aún no se ha implementado la Central de Riesgo Administrativo donde debe anotarse a las personas que han presentado información falsa o adulterada a fin que las demás entidades puedan enterarse de los antecedentes negativos del administrado.

Para la colaboración gratuita entre entidades públicas, está pendiente la implementación de los medios informáticos entre las entidades, a fin que electrónicamente puedan emitir opinión o pronunciamiento, respecto de un trámite concreto iniciado en otra entidad.

ENTIDADES QUE CUMPLIERON Y LAS OMISAS A LA LEY 29060

 

(REPORTE DE LA PCM AL 08.08.08

 

 Cumplieron al 100% los 16 Ministerios, los 56 OPDs, los 09 OPDs municipales y el Poder Judicial.

 Omiso: Congreso de la República (Conforme a la Octava Disposición de la Ley 29060 el Congreso debió de actualizar su tupa al 04.01.08)

·Gobiernos Regionales: De 25 presentaron 21. 02 presentaron incorrectamente = Omisos 24%

·Direcciones Regionales: De 222 presentaron 70. 2 presentaron incorrectamente =  Omisos 70%

·De 195 municipalidades provinciales presentaron 97. 20 presentaron incorrectamente = Omisos 60%

·Municipalidades distritales: De 1,639 presentaron 360. 139 presentaron incorrectamente = Omisos 86%

·De las 30 universidades nacionales sólo cumplieron 13. Las 17 restantes figuran como omisas (57%)

·En total de 2,235 han actualizado su TUPA sólo 673. 167 presentaron incorrectamente = Omisos 77%