sumadora rolloSegún el cronograma de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) el pago y declaración del Impuesto a la Renta 2013 vence del 24 de marzo al 4 de abril.

La Resolución de Superintendencia 366-2013/SUNAT del 21 de diciembre del 2013, establece las disposiciones y formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta por el Ejercicio Gravable 2013.

CRONOGRAMA DE PAGO

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

24 de marzo de 2014

1

25 de marzo de 2014

2

26 de marzo de 2014

3

27 de marzo de 2014

4

28 de marzo de 2014

5

31 de marzo de 2014

6

1 de abril de 2014

7

2 de abril de 2014

8

3 de abril de 2014

9

4 de abril de 2014

Tipos de renta

Quienes perciban ingresos por alquileres están considerados en la renta de primera categoría. Las ganancias de capital se clasifican como rentas de segunda categoría. En el rubro de rentas de tercera categoría se encuentran las empresas o personas con negocio. Se considera rentas de cuarta categoría las percibidas por personas independientes (recibos por honorarios). Son rentas de quinta categoría las percibidas por los trabajadores registrados en planilla.

Personas independientes, cuarta categoría

Están obligados presentar la Declaración Jurada Anual 2013 los trabajadores independientes que superen los ingresos anuales de S/. 25,000, incluyendo rentas de fuente extranjeras, en caso de tenerlas.

Para este fin, se empleará el Formulario Virtual N.° 683, ya no un Programa de Declaración Telemática (PDT). Se accede con la Clave SOL (si no la tiene debe pedirla en una oficina de la Sunat), mediante la pestaña Sunat Operaciones en Línea, de la página web de la Sunat. No se olvide de terminar la sesión hasta que aparezca la Constancia de Presentación de este Formulario Virtual.

Como ayuda, se puede acceder a la “información personalizada”, resumen de todos los ingresos del contribuyente en todo el año 2013. También se ha habilitado ayuda en la Sunat, en sus cabinas con personal que orienta.

Tercera Categoría

Para las rentas de Tercera Categoría, personas naturales con negocio o jurídicas que estén acogidas al Régimen General de Renta. Deben presentar su declaración jurada anual 2013 usando el PDT 684, que se descarga de la página web de la Sunat.

Quinta Categoría

Los trabajadores de planiilas no declaran la renta 2013. Lo hacen los empleadores.