El Tribunal Constitucional (TC) puso freno a los excesos de la Sunat al ejecutar embgargos por deudas tributarias, pues se tomaba la libertad de ordenar embargos que triplicaban o cuadriplicaban la suma adeudada.

magistrados TC ene 2014

Mediante sentencia, del Expediente N.º 0005-2010-PA/TC, se resolvió la controversia entre la empresa UNITRONIC S.R.L. y la SUNAT, en la que se solicitaba la nulidad del Expediente Coactivo y las medidas cautelares trabadas por la SUNAT sobre la propiedad de la empresa, a la cual finalmente el TC dio la razón, al establecer que el embargo no puede ir más allá de una suma que guarde relación con el adeudo.

La demanda fue declarada fundada en el extremo relativo a la vulneración del derecho al debido proceso por mantener activas tres medidas cautelares de embargo contra el demandante (retención a terceros, retención bancaria y embargo en forma  de inscripción registral), pese a que la suma adeudada ya estaría asegurada con alguna de ellas. Por ello, la Administración Tributaria debe cumplir con garantizar la deuda en la suma y forma que corresponda, según lo precisado en los fundamentos 27 al 35 de la sentencia bajo comentario, declarando infundados todos los demás puntos de la demanda.
 
En los criterios expuestos en los fundamentos de la sentencia destacan las reglas establecidas en torno a la aplicación del criterio respecto de la indebida notificación conjunta de órdenes de pago y resoluciones de ejecución coactiva.
 
El TC precisa que la Administración se encuentra obligada a demostrar que el monto embargado guarda relación con la suma adeudada, resultando desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadriplique el monto de la deuda, a menos que de lo actuado se advierta otra circunstancia que lo justifique.
 
De otro lado, el TC precisó que la Administración Tributaria es la encargada de desactivar o levantar las medidas cautelares cuando la deuda ya estuviese asegurada con una de las medidas impuestas al contribuyente, así como también demostrar que el monto de dicha garantía guarda estricta relación con la suma adeudada, incluyendo todos los conceptos que establece la ley.