En los últimos meses se ha comentado mucho sobre el logro de consenso y de avances clave para dar lugar a una Unión Bancaria en Europa. En el presente artículo analizaremos brevemente en qué consiste dicha unión y qué implicancias tendrá en el futuro económico del bloque europeo.  

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 Antecedentes

En las últimas décadas los servicios bancarios han mostrado una expansión muy importante a nivel mundial y Europa ha sido un actor crucial de este desarrollo. Así, en muchos de sus estados miembros, grupos bancarios que tienen su sede establecida en otro estado miembro han alcanzado una cuota de mercado significativa, y la influencia geográfica de éstos ha crecido mucho tanto dentro como fuera de la Zona Euro.

Las recientes crisis internacionales han mostrado que los problemas financieros en un país o región fácilmente afectan a otros países o regiones. La Zona Euro se ha visto particularmente afectada por este contexto, tomando en cuenta que no se aplican las mismas reglas de supervisión bancaria para todos sus miembros. Es decir, ha quedado demostrado que la fragmentación del sector financiero europeo es incompatible con el manejo de una política monetaria única, y por ende con el Euro.  

El Banco Central Europeo (BCE) se creó con la finalidad de administrar la política monetaria de los ahora 18 miembros de la Eurozona. Sin embargo, en el transcurso de los últimos años las autoridades de dicho bloque concluyeron que era necesario que el BCE también vele por la buena salud del sistema financiero de la región. Sin embargo, en este caso debía hacerse unificando los criterios regulatorios que los distintos estados miembros poseen e integrando las responsabilidades de supervisión de éstos.  

“…ha quedado demostrado
que la fragmentación del
sector financiero europeo es
incompatible con el manejo
de una política monetaria
única, y por ende con el
Euro.”

La antesala de un regulador bancario único en la Unión Europea (UE) fue la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés), la que inició sus labores en enero de 2011 sustituyendo al Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS)1, y que tenía como objetivos: primero, la estabilidad del sistema financiero; segundo, la transparencia de los mercados; y tercero y último, la protección de depositantes e inversores. Sin embargo, en la práctica la EBA terminaba siendo un ente consultivo con escaso poder ejecutivo. Por ello, se apuntó los esfuerzos al perfeccionamiento de este sistema de supervisión, y finalmente, en abril último, se aprobó un conjunto de textos negociados con los países miembros de la UE que completaron la construcción de la unión bancaria.


Hitos de la Unión Bancaria europea

  • 30 de mayo de 2012: La Comisión Europea pide la creación de una unión bancaria.
  • 26 de junio de 2012: El Consejo Europeo recomienda la creación de una unión bancaria, presenta una visión de futuro de la Unión Económica y Monetaria, y expone el modo en que mejor puede contribuir al crecimiento, al empleo y a la estabilidad.
  • 29 de junio de 2012: Los jefes de Estado y de Gobierno deciden (en la Declaración de la Cumbre del Euro) crear un mecanismo único de supervisión para las entidades de crédito y asignar al BCE funciones de supervisión específicas.
  • 12 de septiembre de 2012: La Comisión Europea presenta propuestas de reglamento y comunicaciones para la creación del mecanismo único de supervisión.
  • 27 de noviembre de 2012: El Banco Central Europeo acoge favorablemente la mayoría de las propuestas de la Comisión Europea.
  • 5 de diciembre de 2012: Los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo presentan el informe “Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria”, el cual propone una hoja de ruta para la creación de la misma.
  • 13 de diciembre de 2012: El Consejo ECOFIN (ministros de Economía y Finanzas de la UE) aprueba por unanimidad la propuesta de la Comisión Europea sobre la supervisión bancaria en la región.
  • 14 de diciembre de 2012: El Consejo Europeo celebra el acuerdo logrado sobre la creación de un mecanismo único de supervisión para la zona del euro e insta a los legisladores de la UE (Consejo de la UE, Comisión Europea y Parlamento Europeo) a llegar rápidamente a un acuerdo de manera que se que haga posible su aplicación lo antes posible.
  • 19 de marzo de 2013: El Consejo de la UE, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo sobre la creación de un mecanismo único de supervisión para la zona del euro.
  • 18 de abril de 2013: El Consejo de la UE confirma el acuerdo con el Parlamento Europeo.
  • 12 de septiembre de 2013: El Parlamento Europeo adopta las propuestas de la Comisión Europea para el establecimiento de un mecanismo único de supervisión.
  • 15 de octubre de 2013: El Consejo de la UE adopta el Reglamento sobre el mecanismo único de supervisión.
  • 3 de noviembre de 2013: El Reglamento sobre el mecanismo único de supervisión entra en vigor.
  • 7 de noviembre de 2013: Entrada en vigor del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE, que trata sobre los aspectos prácticos del ejercicio de la rendición de cuentas democrática de las funciones de supervisión del BCE ante el Parlamento Europeo.
  • Abril 2014: se logró un acuerdo definitivo en lo referente al Mecanismo Único de Resolución Bancario así como respecto al Fondo de Depósitos Único.


- Un Mecanismo Único de Resolución bancaria (para liquidar bancos de acuerdo a normas homogéneas); y
- Un Fondo de Depósitos Único.

Los dos primeros pilares ya habían sido concretados el año previo, con la entrada en vigor en noviembre de 2013, del Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión. A lo que se sumó el establecimiento de un plazo de doce meses (noviembre 2014) para que el BCE asuma sus nuevas funciones de supervisión bancaria. Finalmente, en abril último, se consiguió un acuerdo sobre el proceso de saneamiento de bancos y la resolución de crisis bancarias, así como en lo concerniente a un Fondo de Depósitos Único, completando de este modo los dos últimos pilares de la Unión Bancaria.

Mecanismo Único de Supervisión – regulación y supervisión únicas
El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) instaurará un nuevo sistema de supervisión financiera dentro de los países de UE, el cual tendrá por objetivo velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario de la región y aumentar su integración y estabilidad.

El BCE será el encargado de llevar adelante el MUS, fortalecido con nuevas funciones y campo de acción.

El BCE trabajará estrechamente con los entes supervisores de los países de la UE, entre los que podrán estar también aquellos que no usan el Euro como moneda y deseen participar y cooperar con el MUS.

Así, el BCE supervisará directamente (y diariamente) a los bancos más “significativos” de la región2 (cerca de 130 entidades, que representan casi el 85 % del total de activos bancarios en la Zona Euro). Por su parte, los sistemas de supervisión nacionales tendrán a su cargo el monitoreo directo del resto de bancos e instituciones financieras.

En este nuevo contexto, la tarea principal del nuevo supervisor bancario será vigilar que las entidades cumplan con la nueva regulación única (la que fue trabajada entre septiembre de 2012 y noviembre de 2013). A lo que se suma su obligación de actuar preventivamente cuando identifique escenarios potencialmente problemáticos. Así, a través del MUS se supervisará la forma en la que los bancos se fondean, prestan e invierten dinero. Mediante este mecanismo, se tendrá la potestad de exigir a los bancos que mantengan más dinero en reserva, como medida de seguridad en caso se identifique dificultades. Se podrá, asimismo, garantizar o retirar licencias de funcionamiento a entidades financieras, o sancionar a aquellas que no cumplan con las reglas.

De este modo, el MUS apunta a hacer del sector bancario europeo un sector económico más saludable y resistente a shocks externos como las recientes crisis financieras.

2 Para determinar si una entidad de crédito es significativa se tendrán en cuenta los siguientes criterios: el valor de sus activos; la importancia para la economía del país en que se ubica o para el conjunto de la UE; el carácter significativo de sus actividades transfronterizas; y si ha solicitado o recibido ayuda financiera pública del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) o de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF).

Mecanismo Único de Resolución Bancaria
Cuando se identifique a una institución financiera en problemas, se realizará una recapitalización interna, cuyo procedimiento está detallado puntualmente en el Mecanismo Único de Resolución Bancaria. De esta manera, se establece que serán los acreedores y accionistas de una entidad los que deberán rescatarla y no el erario, como ha sido en muchos casos hasta ahora.

“El Mecanismo Único de Supervisión (MUS)... tendrá por objetivo el velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario de la región y aumentar su integración y estabilidad.”

Así, se crea un Consejo de Resolución único para gestionar el cierre de bancos. Este órgano, dispondrá de un Fondo de Resolución común —alimentado por el sector bancario— de € 55,000 millones (cerca de US$ 75,400 millones).
Entonces, si un banco es declarado insolvente tendrá que rescatarse a sí mismo, al menos, cubriendo como mínimo el 8% de su pasivo con acciones o reservas de capital. No ingresará dinero del Fondo de Resolución común hasta que el banco cubra esa proporción. Si le faltara capital para cubrir el porcentaje mínimo requerido, tendrá que utilizar la deuda de sus acreedores según orden de prelación: de los que tienen menos derecho a cobrar al que más; hasta llegar al 8%.

El banco podría hacer una “quita” de deuda (pasivos) hasta llegar incluso a los depósitos de grandes empresas por encima de € 100,000, la cual será la última frontera. A partir de ahí los depósitos de menos de € 100,000 euros y la deuda (pasivos) de alta calidad son intocables y entraría en acción la inyección de dinero del Fondo de Resolución común. De este modo, se apunta a eliminar la relación perversa entre rescates bancarios y debilidad fiscal que se ha venido generando en muchos estados miembros a raíz de la última crisis financiera.

Fondo de Depósitos único
El último de los acuerdos adoptados en abril último estuvo referido a directivas sobre las garantías de depósitos, que prevé que los depósitos de los ahorristas estén protegidos en caso de bancarrota hasta por un monto máximo de € 100,000. En esos casos, los pagos deberán hacerse en sólo 7 días (actualmente, en la mayoría de países se cubre depósitos hasta por un monto de € 20,000 y los pagos se hacen en alrededor de 20 días). Así, los bancos tendrán que aportar un 0.8% de sus depósitos asegurados en un plazo de diez años, lo que supone € 56,000 millones para las entidades de la UE. Al menos un 70% de esa aportación deberá ser en efectivo.

Observaciones de cierre
El acuerdo para compartir una moneda y una política económica común entre las naciones de la Zona Euro trajo, como sabemos, problemas a cada uno de sus miembros luego de las recientes crisis internacionales. Éstos alcanzaron tal gravedad, que incluso llegó a cuestionarse la viabilidad de dicho bloque. La discusión fue convergiendo hacia la conclusión de que hacía falta dotar a la Unión Económica y Monetaria de instituciones que la hicieran viable a largo plazo. Una de estas instituciones sería la Unión Bancaria, la cual ve la luz luego de un largo proceso de gestación y dura negociación.

Los efectos previstos a partir de su próxima implementación (en noviembre de 2014), serían bastante significativos, y previsiblemente muy positivos para los Estados, a raíz del rompimiento mencionado del círculo vicioso entre crisis bancarias y deterioro fiscal. A ello se suma también una mejor canalización de la política monetaria regional (ahora se hablará de bancos europeos, y no de bancos nacionales). También será beneficioso para los ciudadanos y empresas europeas, quienes tendrán acceso a un marco de servicios financieros mucho más amplio. Esta variedad de oferta robustecerá el mercado, haciendo más fácil la contratación de productos y servicios con entidades bancarias de la región.

Consideramos que todas estas medidas deberían redundar en un aumento de la competencia en el sector bancario europeo y en una mayor confianza en el mismo, elementos claves para reforzar la tan ansiada pero aún débil recuperación económica del bloque. En la medida en que estas expectativas se concreten, habrán demostrado los gestores de esta reforma que, también en un sector financiero regional, “la unión hace la fuerza”.

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1 El CEBS estaba compuesto por representantes de alto nivel de las autoridades de supervisión bancarias de Europa, y consistía en un cuerpo consultivo de la Comisión Europea en temas bancarios y financieros. La Comisión Europea es la parte ejecutiva de la UE, encargada de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados y del día a día de la UE.

2 Para determinar si una entidad de crédito es significativa se tendrán en cuenta los siguientes criterios: el valor de sus activos; la importancia para la economía del país en que se ubica o para el conjunto de la UE; el carácter significativo de sus actividades transfronterizas; y si ha solicitado o recibido ayuda financiera pública del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) o de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF).

 ASBANC Semanal, 16.05.2014