Mg. CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*

Mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1381 se deroga el inciso b)  del segundo párrafo del artículo 46 °, el cual permitía deducir de sus ingresos a los perceptores de rentas de 4ta categoría (profesionales independientes)  y de 5ta categoría (planilla de sueldo), los intereses de los créditos hipotecarios por adquisición de primera vivienda, para determinar el impuesto a la renta a pagar.

A fines del año 2016, el gobierno de Kuczynski, mediante Decreto Legislativo modifico la ley del impuesto a la renta, permitiendo que adicionalmente a la deducción automática de siete (7) UIT que tienen derecho los perceptores  de rentas de 4ta y 5ta categoría,  se adicionara una deducción de tres (3) UIT si se acreditaba con comprobantes de pago intereses de créditos hipotecarios por adquisición de inmueble, alquileres de inmuebles, honorarios profesionales y contratación de empleadas del hogar.

Con esta medida facilista el gobierno afecta a las clases medias, que en su gran mayoría perciben rentas de 4ta y 5ta categoría, obligándolos a pagar más impuesto a la renta, al no permitirles deducir de sus ingresos,  los intereses de los créditos hipotecarios por adquisición de primera vivienda.

En la Declaración Jurada anual del impuesto a la renta 2017, muchos perceptores de rentas de 4ta categoría  y de 5ta categoría, que tienen  créditos hipotecarios  por la adquisición de su primera vivienda no pagaron o pagaron menos impuesto a la renta, debido a que les permitieron deducir los intereses de sus créditos hipotecarios. Hay que tener presente que la mayoría de los créditos hipotecarios es por veinte (20) años, siendo los intereses excesivamente altos.

Los resultados de la Declaración Jurada anual del impuesto a la renta 2018, serán similares al 2017.

Los perceptores de rentas de 4ta categoría  y de 5ta categoría estarán afectos a un mayor pago de impuesto a la renta a partir del año 2019, debido a que el impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual. Al haberse derogado la deducción en el mes de agosto del 2018, recién entra en vigencia el primer día hábil del año siguiente (2019).

Una de las características de las medidas tributarias de los gobiernos neoliberales (Fujimori, Paniagua, Toledo, García, Humala, kuczynski y Vizcarra), es su política fiscal facilista. Así tenemos:

  • Le encargan a los particulares (contribuyentes) la Retención del IGV, la Percepción del IGV y la Detracción, siendo sancionados por no hacerlo.
  • Afectan con tributos a la planilla de sueldos (rentas de 5ta categoría), porque su recaudación es fácil.
  • Afectan con tributos a los perceptores de rentas de 4ta categoría, porque también es de fácil recaudación. Hay que tener presente que todos los perceptores de rentas de 4ta categoría están obligados a emitir Recibos de Honorarios electrónicos.

El gobierno en lugar de afectar con más tributos a los que menos tienen y a las clases medias, debería:

  • Erradicar la evasión tributaria, que es una obligación de la SUNAT de  acuerdo al numeral 14 del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La evasión tributaria en nuestro país que es del 50 % del total de tributos recaudados, es una de las más altas de Indoamérica (América Latina).
  • Disminuir las excesivas exoneraciones tributarias, que este gobierno ha ofrecido disminuirlas y que hasta la fecha no cumple su palabra empeñada. Esperemos que en los próximos días lo haga, teniendo en cuenta que el Congreso de la República  le ha delegado atribuciones para legislar en materia tributaria.
  • Fiscalizaciones a las grandes empresas y transnacionales.
  • Implementar operativos como la Verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias (VECOT); Desbalance patrimonial, es decir, patrimonio no justificado, que debería aplicarlo a los jueces, funcionarios públicos del gobierno central, municipal y regional, teniendo en cuenta que el dinero mal habido no es declarado, el mismo que esta afecto al impuesto a la renta.
  • Cobrar las deudas millonarias (1) que tienen con la administración tributaria las empresas privadas:

    Telefónica
    Pluspetrol (Argentina)
    Cerro Verde (EE.UU.)
    Doe Run Perú (EE.UU.)
    Buenaventura (Perú)
    Barrick (Canadá)
    Otras empresas del sector hidrocarburos
    Interbank (Perú)
    Otras empresas del sector financiero
    AYS S.A.C.
    Universidad Alas Peruanas
    4,000 millones de soles
    3,000 millones de soles
    574 millones de soles
    294 millones de soles
    246 millones de soles
    260 millones de soles
    626 millones de soles
    1,700 millones de soles
    300 millones de soles
    1,138 millones de soles
    284 millones de soles
      12,422  millones de soles
    Fuente: Ojo Público

  • Asesor y consultor de empresas
  • Auditor independiente 
  • Especialista en tributación.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • ExJefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)