Ejecutivo emitió Decreto Legislativo 1413. Con esta iniciativa, el transporte en cabotaje de pasajeros y carga podrá estar a cargo tanto de personas naturales como jurídicas.

El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, ha emitido el Decreto Legislativo 1413 para promover y facilitar el transporte marítimo en el tráfico de cabotaje de pasajeros y carga, norma que, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), constituye un avance en la actual regulación de dicha actividad.

“Con ésta norma se podrá mejorar la competitividad del sector transporte de carga nacional, generar una nueva alternativa para el movimiento de carga entre puertos nacionales, y fomentar una mayor competencia en el sector, con lo cual los usuarios tendrán mayores oportunidades para elegir el transporte que más les convenga”, indicó el director ejecutivo del Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Carlos Posada.

Posada refirió que este decreto legislativo permite que el transporte en cabotaje de pasajeros y carga pueda ser realizado por cualquier persona natural o jurídica constituida en el Perú.

“Estamos seguros de que esta norma aprobada por el Poder Ejecutivo en pleno, permitirá adecuar la regulación vigente a la realidad actual, y que en su reglamentación, el sector privado podrá trabajar de la mano con las autoridades respectivas, para lograr una regulación que permita aprovechar al máximo esa carretera azul que es la costa peruana, que se ha venido desperdiciando en pro de una inexistente flota mercante nacional”, señaló el director ejecutivo del Idexcam.

Finalmente, precisó que en su única disposición complementaria transitoria, la norma establece que por un plazo de tres años, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de transporte de pasajeros y carga, quedarán exoneradas de cumplir el requisito de constitución en el país. Esta excepción podrá prorrogarse por tres años más mediante un decreto supremo aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, después de haber evaluado los beneficios de dicha excepción.