Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*

Lamentablemente la SUNAT en lugar de orientar a los contribuyentes los desorienta.

En el punto 3.2 del numeral 3 del artículo 4.° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N.° 077-99/SUNAT y sus modificatorias) se precisa:

Artículo 4.°.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

3. BOLETAS DE VENTAS

3.2 No permitirán ejercer el derecho, ni podrán sustentar gasto o costo para efectos tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos  y nombres o razón social.

Razón por la cual las Boletas de Ventas (manual) se emitían sin desagregar el IGV.

Pero las boletas de ventas electrónicas si desagregan el crédito fiscal, creando confusión entre los contribuyentes. Muchos por error están utilizando o han utilizado como crédito fiscal el IGV de las Boletas de venta.

Esta desorientación tributaria  es generada por la misma SUNAT, porque tanto en el anexo N.° 2 del RS N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, como en los tutoriales de la SUNAT, se desagrega el IGV.

Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia (RS) N.° 300-2014/SUNAT  se crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado:

  • El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, a que se refiere la RS N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias. En adelante el SEE-Del Contribuyente

La emisión de los comprobantes de pago se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la página web de la SUNAT.

  • El Sistema de Emisión Electrónica de facturas, notas de débito y notas de crédito, a que se refiere la RS N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. En adelante el SEE-Sol

La emisión de los comprobantes de pago se realiza desde la página web de la SUNAT.

Es a través del SEE del Contribuyente y del SEE-Sol  que se emiten las Facturas electrónicas, Boletas de Venta electrónica y las Notas de Débito y las Notas de Crédito  Electrónicas

Para que no continúe la confusión de los contribuyentes es necesario que la SUNAT efectúe las correcciones del caso, estableciendo que en la Boletas de Venta electrónica no se desagregue el IGV.

Otras deficiencias en la Orientación Tributaria

  • Cuando un contribuyente hace la misma consulta, vía teléfono o en el Centro de Orientación al Contribuyente, a varios orientadores recibe diferentes respuestas de cada uno de ellos, no asumiendo ninguna responsabilidad la SUNAT por esta deficiente orientación tributaria.
  • Sabiendo los responsables de la SUNAT lo difícil y compleja que es la tributación en nuestro país, no se acerca a los contribuyentes para explicarle a través de Cursos, boletines, notas de prensa, redes sociales, etc. Inclusive, está pendiente de incorporar en la curricula escolar, futuros contribuyentes, temas sobre la tributación en el país. 

* Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación y auditoría.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
  • Docente universitario en Pre Grado y Post Grado