Proyecto permite hacer llegar beneficios del Decreto de Urgencia N° 013-2020, atendiendo las necesidades de financiamiento de las MYPE.
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley N.° 7305/2020-PE, propuesto por el ejecutivo, cuyo objetivo es dar viabilidad al Decreto de Urgencia N.° 013-2020 como herramienta de liquidez para las MYPE a través de las órdenes de compra/servicios con el Estado, así como otras modificaciones que impactan en instrumentos financieros alternativos.
El ministro de la Producción, José Luis Chicoma, destacó esta decisión e indicó que va a permitir ampliar el alcance de los instrumentos financieros.
“Estamos satisfechos con el paso que ha dado la Comisión de Economía. Es necesario impulsar la inclusión financiera a las MYPE que hoy apenas llegan al 5 % de acceso a este tipo de herramientas financieras. Frente a la pandemia es aún más vital darles mayores herramientas”, afirmó.
Impulso a las órdenes de compra
Lo más importante del proyecto de ley es la eliminación del término “buena pro” del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, otorgando así calidad de título valor a las órdenes de compra /servicio del Estado menores a 8 UIT, que son aquellas en las que mayoritariamente participan las MYPE. De esta forma, las podrán utilizar en el mercado del factoring, accediendo a liquidez.
“Las MYPE podrán utilizar sus órdenes de compra con el Estado para buscar financiamiento fácil, rápido y barato en las instituciones autorizadas y formales”, afirmó el ministro Chicoma Lúcar.
Otro cambio, que se dará, es la inclusión explícita de las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros de la SBS, lo que permitirá ampliar el abanico de opciones para las MYPE que buscan modernizar sus maquinarias.
Asimismo, se limitará la responsabilidad del financista en las operaciones de arrendamiento financiero. Esto se debe a que el financista u operador al ser un intermediario que permite al arrendatario contar con el mencionado bien, no tiene esta responsabilidad.