El Pleno del Congreso aprobó, luego de un cuarto intermedio, el dictamen que propone la Ley de Teletrabajo que tiene por objeto regular este tipo de trabajo en las entidades de las administraciones públicas y en las instituciones y empresas privadas, además busca promover políticas públicas para garantizar su implementación progresiva.
Alcanzó 98 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Luego, la iniciativa fue exonerada de segunda votación con lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
El congresista Marco Antonio Verde Heidinger (APP), presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, aseveró que el nuevo texto sustitutorio ha sido consensuado con la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y se ha tomado en cuenta todas las observaciones de sus colegas parlamentarios.
La propuesta indica que las entidades de la administración pública, las instituciones y las empresas privadas que, a la entrada de la vigencia de la presente ley, cuenten con teletrabajadores, así como servidores y trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto dispuesta por el Decreto de Urgencia 026-2020, según corresponda, se adecúan a las disposiciones establecidas en esta en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del siguiente día de publicado el reglamento.
Agrega que el teletrabajo se fomenta a favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal gestante, en período de lactancia y responsable del cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad, personas pertenecientes al grupo de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; debiéndose previamente evaluar la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador.
El artículo 5, respecto a las coordinaciones para el teletrabajo, el empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.
Además, los elementos, que tipifican el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo, están establecidos en el reglamento.
El artículo 6 está referido a los derechos y obligaciones laborales. Se señala que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores que laboran bajo la modalidad convencional, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo lo referido a la asistencia al centro de labores.
De igual forma, es obligación del teletrabajador cumplir con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores.
También, se dispone que para la contratación del teletrabajador se utiliza todas las modalidades de contratación. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar como información documentada, que puede estar almacenada en soporte digital que asegure su integridad y autenticidad y, cuando corresponda, su confidencialidad. Para los cambios de modalidad de prestación de labores, de la convencional al teletrabajo y viceversa, el procedimiento de los acuerdos entre empleador y teletrabajador están establecidos en el reglamento.
El artículo 7 establece reglas sobre la provisión, el uso y cuidado de los equipos tecnológicos. Se señala que “en las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a Internet son proporcionados por el empleador. El teletrabajador es responsable del correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos de trabajo y el servicio de acceso a Internet, estos son compensados por el empleador.
Además, “en las entidades de la administración pública, la provisión de equipos tecnológicos al teletrabajador se realiza disponiendo de los equipos existentes en la entidad. De haber limitaciones, el teletrabajador aporta sus propios equipos tecnológicos; en este caso, el empleador no compensa el costo de los equipos ni los gastos que generen su uso”.
El artículo 10 se refiere a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador.
“El teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo. Dicho derecho garantiza gozar de tiempo libre con motivo de un descanso, incluye las horas diarias de descanso fuera del horario de trabajo, el descanso semanal obligatorio, el periodo vacacional anual, las licencias por paternidad y maternidad, las horas de lactancia, así como los permisos y licencias por accidentes o enfermedad, y otros. La desconexión digital garantiza el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar”, señala la propuesta.
También, señala que el empleador respeta el derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador y garantiza que en ese período no está obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.