Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
Desde el Gobierno de Fujimori (5-04-1992) hasta la fecha, incluido Sagasti, nuestro Sistema Tributario Nacional es cada vez más injusto y nada equitativo y hasta engorroso y de difícil entendimiento.
Esta afirmación se sustenta en las características del mismo, que son:
- Todos los contribuyentes no pagan tributos y los que pagan no lo hacen de acuerdo a su capacidad económica.
- La recaudación tributaria se realiza en mayor porcentaje a través de impuestos indirectos (IGV) y en menor porcentaje vía impuestos directos (Renta).
- Hay exoneraciones que no se justifican y carecen de sustento técnico, así tenemos:
- Las operaciones bancarias están exoneradas del IGV.
- Las empresas mineras están exoneradas del IGV en la etapa de exploración, que deben ser devueltos. También, como están exonerados del IGV por las materias primas que venden, tienen derecho a pedir la devolución del IGV que afecta a los insumos que intervienen para exportarlos. Es así que durante 2012 a 2018 lo que se devolvió a las mineras fueron 25 mil millones de soles y durante 2016 y 2017 se les reintegraba un promedio anual de 6 mil millones de soles. Incluso, en 2016 el Estado recaudó mucho menos de lo que se había devuelto (se recaudó S/ 5 mil 134 millones y se devolvió S/ 5 mil 889 millones). Datos proporcionados por el Grupo de Justicia Fiscal Perú.
- Los colegios y universidades particulares organizados como asociaciones civiles “sin fines de lucro” están exonerados del IGV y del impuesto a la renta; y los colegios y universidades particulares organizados de acuerdo a la ley general de sociedades están exonerados del IGV y no pagan impuesto a la renta por las utilidades que reinvierten. Estos centros educativos obtienen grandes utilidades. Según el economista de Macroconsult y Director del Banco Central de Reserva el Estado deja de recaudar por la exoneración del IGV 1,921 millones de soles.
- Los clubes privados están exonerados del impuesto a la renta e IGV.
- Exoneraciones con nombre propio, como fue el caso del ex – Primer Vice-Presidente de la República, Raúl Diez Canseco Ferry, que mediante Decreto Supremo exoneró del IGV al papá de su novia; trasgrediendo el Principio de Legalidad, que indica que sólo mediante Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede crear o exonerar de tributos.
- La trasgresión del principio de legalidad es una constante, así tenemos que mediante Decreto Supremo se cambian las tasas del impuesto selectivo al consumo o mediante Resolución SUNAT se designan agente de Retención del IGV.
- Los Convenios de Estabilidad Tributaria, que benefician a las empresas extranjeras, profundizan la desigualdad de los contribuyentes ante el tributo, pues a las empresas que celebran estos Convenios les estabilizan las tasas de los tributos y los nuevos tributos que se crean no la afecta. En cambio las empresas que no tienen Convenio (nacionales), que son la inmensa mayoría, están afectas a todos los tributos, vigentes o por crearse.
Los Convenios de Estabilidad Tributaria significan para el Estado pérdidas que bordean los 3 mil millones de nuevos soles en impuestos al año, a cambio de compromisos de inversión que buena parte de las empresas privatizadas no los cumplen.
- A los contribuyentes que emitían Recibos de Honorarios Profesionales (Renta de 4ta. categoría), les retenían el 10% durante los primeros seis meses del año (Gobiernos de Fujimori, Paniagua y de Toledo), por un importe mensual de S/ 701.00 a pesar que al finalizar el año resultaban inafectos al impuesto a la renta. A partir del mes de julio ya no les retenían, siempre y cuando solicitaban su exoneración. Esta confiscación de tributos fue superada, pues en el gobierno de Alan García se elevó la retención a partir de S/ 1,501 y se pueden exonerar todo el año. Este importe debe elevarse.
- Aprobación mediante ley de impuestos anti-técnicos, tales como el Impuesto Mínimo a la Renta, el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN), el Anticipo Adicional al IRTA., el Impuesto Temporal a los Activos Netos(ITAN), y el IES para cuadrar el Presupuesto. Actualmente está vigente el ITAN.
- La normatividad tributaria es compleja y difícil de entender, así tenemos: el RUS, el RER y el Impuesto a la Renta de 4ta. Categoría.
EL Sistema Tributario Nacional injusto y no equitativo ha propiciado la EVASIÒN TRIBUTARIA, la misma que se ha incrementado significativamente y se da en todos los tributos. Representa el 50 % del total recaudado.
La reducción de la evasión tributaria es responsabilidad de la SUNAT, pues es su obligación erradicar la evasión tributaria (numeral 14 del artículo 62 ° del TO del Código Tributario).
En los Gobiernos de Fujimori, Paniagua, Toledo, García, Humala, Kuczynski y Vizcarra debió aplicarse una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, en lugar de Reformas Tributarias que buscaban incrementar la recaudación tributaria vía impuestos indirectos, que son de fácil recaudación, y la aplicación de impuestos anti técnicos.
La Reforma Tributaria Integral permitirá implementar un SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL justo y equitativo, cuyas características serían las siguientes:
- En cumplimiento del Principio Tributario de Igualdad: Todos deben pagar tributos de acuerdo a su capacidad económica.
- La recaudación tributaria debe sustentarse aplicando mayor porcentaje en los impuestos directos y en menor porcentaje en los impuestos indirectos.
- Eliminar las exoneraciones que no se justifican y que carecen de sustento técnico, entre otros, exoneraciones del IGV a las operaciones bancarias, exoneraciones del IGV y del impuesto a la renta de los centros educativos particulares, exoneraciones a las empresas mineras en le etapa de exploración.
- En aplicación del Principio Tributario de Legalidad, sólo mediante Ley o Decreto Legislativo (en caso de delegación), se pueden crear, modificar o derogar tributos, otorgar exoneraciones y /o beneficios tributarios.
- No celebrar nuevos Convenios de Estabilidad Tributaria ni renovarlos, por incentivar la desigualdad entre los contribuyentes.
Para lograr este objetivo tiene que aprobarse leyes que perduren en el tiempo y que no se estén cambiando constantemente, como sucede en nuestro país con la ley del impuesto a la renta, la ley del IGV, el código tributario, creación de impuestos anti-técnicos, etc. pues ello crea inestabilidad jurídica. Esta inestabilidad jurídica ocasiona que el inversionista extranjero exija los Contratos de Estabilidad Tributaria.
- Eliminación de los impuestos anti-técnicos, tales como el ITAN.
- La legislación tributaria debe ser sencilla y de fácil entendimiento por todos los contribuyentes.
Algo más; paralelamente a la REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL (RTI), es necesario:
- Reorganizar la SUNAT, pues a pesar que en el gobierno de Humala se duplicó el número de trabajadores, no viene cumpliendo su objetivo que es incrementar la recaudación tributaria. La recaudación tributaria creció por inercia, cuando creció la economía.
- Dinamizar el accionar de la SUNAT, implementando fiscalizaciones rápidas y oportunas, operativos para erradicar la Evasión Tributaria, capacitar al personal, pues sólo conocen IGV, desconociendo la fiscalización del Impuesto a la Renta y de otros tributos, etc.
- Fiscalizar a las grandes empresas, pues la SUNAT desde 1990 hasta la fecha sólo se ha dedicado a fiscalizar a las pequeñas y micro empresas.
- Crear Conciencia Tributaria
*Asesor y consultor de empresas
- Especialista en Tributación
- Auditor Independiente
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
- Docente universitario en Pre grado y Post grado