Registro de costos sólo es obligatorio para empresas que desarrollen procesos productivos
Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*
Por ser una controversia frecuente entre los contribuyentes y la SUNAT estoy procediendo a comentar la Resolución de Observancia Obligatoria n.º 2015-8-08246, emitida por el Tribunal Fiscal y que fue acordada mediante Acta de Sala Plena n.º 2015-14, donde se establece que el Registro de Costo sólo es obligatoria para empresas que desarrollen procesos productivos.