Gobierno chileno decreta unilateralmente mover dos grados al norte el límite norte de Chile

En 1842 Chile comenzó el robo territorial que conduciría a la Guerra del Salitre.

Escribe: César Vásquez Bazán

Proyecto de ley del presidente chileno Manuel Bulnes estableciendo el límite norte de Chile en el paralelo 23  de latitud sur (13 de julio de 1842). El documento, carente de fundamento legal, buscaba capturar para Chile la riqueza del guano existente en los territorios bolivianos de Atacama.

 

Ver documento aquí.

Ver documento aquí.

El 13 de julio de 1842, el Gobierno de Chile inició el conflicto de límites que daría origen, treinta y siete años después, a la Guerra del Salitre.

Sin decirlo explícitamente, ese día el presidente Manuel Bulnes decidió transgredir el Uti Possidetis de 1810 que fijó el límite norte de Chile al sur del Paposo, al sur del desierto de Atacama, es decir al sur del paralelo de los 25 grados de latitud sur.  

El 13 de julio de 1842, el presidente Bulnes envió al Congreso un proyecto de ley por el cual declaraba de propiedad de la nación chilena las guaneras existentes en el litoral del desierto de Atacama y en las islas e islotes adyacentes hasta el morro de Mejillones (ubicado en los 23 grados 6 minutos de latitud sur). De un plumazo, Bulnes movió dos grados geográficos hacia el norte el límite norte de Chile, trasladándolo del paralelo 25 de latitud sur al paralelo 23. En muestra del rechazo chileno al Uti Possidetis de 1810 y en ejercicio de una soberanía espúrea por haber transgredido la soberanía de otra nación, el proyecto de Bulnes amenazó con decomisar el guano que hubiera sido cargado en el litoral, hasta el paralelo 23, sin permiso del gobierno de Chile.

En el proyecto de ley, el presidente Bulnes no señaló los fundamentos legales para mover dos grados hacia el norte la frontera norte de Chile. En el preámbulo sólo explicó que al haberse encontrado guano en el litoral del desierto de Atacama, no era conveniente permitir la explotación de esa “sustancia” en favor del comercio extranjero.

Puede apreciarse en el documento oficial que usted tiene a la vista, que el control del guano fue el motivo determinante del gobierno chileno para iniciar su expansión imperialista hacia el norte. Con el fin de colmar sus ambiciones, la oligarquía chilena invadió inicialmente el territorio boliviano de Atacama para luego usurpar en 1879 el rico departamento peruano de Tarapacá y en 1880 las provincias de Arica y Tacna.

Es también muy importante para los peruanos tomar en consideración que el proyecto de ley enviado por Bulnes al Congreso se refiere en dos oportunidades al Perú. La primera de ellas, al describir al guano como sustancia usada como abono en la costa del Perú; la segunda, al explicar que era evidente que las guaneras de Chile no tenían la importancia de las del Perú y por ello el beneficio que pudiera obtenerse de ellas sería comparativamente inferior.

El proyecto de Bulnes, con ligeras modificaciones, fue aprobado por unanimidad en ambas cámaras legislativas chilenas, concediendo el Senado su aprobación final el 17 de octubre de 1842. La ley fue promulgada el 31 de octubre de 1842.

Fue así como en 1842, la ambición de capturar los beneficios del guano llevó a Chile a mover su frontera norte dos grados geográficos al norte, usurpando el territorio boliviano de Atacama. Fue una decisión unilateral del gobierno de Chile, sin sustento jurídico, cuyo objetivo fue apoderarse de las riquezas existentes en la zona.

Fijar el límite norte de Chile en el paralelo 23 de latitud sur fue una nueva demostración que, en materia territorial, a Chile no le interesa tener la razón de su parte sino contar con la fuerza militar y política para hacer respetar sus decisiones unilaterales. Tanto en 1842 como en el año 2013.

Documentos

Proyecto de ley del presidente chileno Manuel Bulnes que establece el límite norte de Chile en el paralelo 23 de latitud sur, bajo la apariencia de normar la propiedad y explotación del guano
(Letelier, 134)

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Reconocida en Europa la utilidad de la sustancia denominada guano, que desde tiempo inmemorial se usa como abono para la labranza de tierras en la costa del Perú, juzgué necesario mandar una comisión exploradora a examinar el litoral comprendido entre el puerto de Coquimbo y el morro de Mejillones, con el fin de descubrir si en el territorio de la República existían algunas guaneras cuyo beneficio pudiera proporcionar un ramo nuevo de ingreso a la hacienda pública, y aunque el resultado de la expedición no correspondió plenamente a las esperanzas que se habían concebido, sin embargo, desde los 29° 35’, hasta los 23° 6’ latitud sur, se halló guano en dieciséis puntos de la costa e islas inmediatas, con más o menos abundancia, según la naturaleza de las localidades en que existen estos depósitos.

Muy distante de presumir, después del reconocimiento practicado, que las guaneras de Chile tengan la importancia atribuida a las del Perú, me inclino a creer será comparativamente corto el beneficio que pueden rendir; pero no por esto merecería disculpa se dejase libre su explotación en favor del comercio extranjero, privando al erario nacional de un recurso que, sin gravamen del pueblo, serviría de fondo subsidiario para atender a tantos objetos de utilidad común que reclaman una eficaz protección.

En virtud de estas consideraciones y con acuerdo de mi Consejo de Estado os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.–Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama, y en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2. º Todo buque nacional o extranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcación que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el guano con un derecho de salida, para remitirlo a países extranjeros de cuenta de la Nación, o para ponerlo en remate público; por un período que no pase de cinco años.

Art. 4. º También tendrá facultad para invertir por una vez si fuese necesario hasta la cantidad de seis mil pesos en un resguardo marítimo que impida la extracción clandestina del guano.

Art. 5. º Los individuos que antes del primero de abril del presente año hubiesen de buena fe preparado cargamentos de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la Aduana dos reales por cada quintal que de guano extrajesen”. – Santiago, julio 13 de 1842. – Manuel Bulnes. – Manuel Rengifo. – A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Ver documento aquí.

Ver documento aquí.

Ley del 31 de octubre de 1842 estableciendo el límite norte de Chile en el paralelo 23 de latitud sur, bajo la apariencia de normar la propiedad y explotación del guano

(Anguita y Quesney, 392)

“Artículo primero. – Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama, y en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2. º Todo buque nacional o extranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcación que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado para gravar al guano con un derecho de salida; para remitirlo a países extranjeros de cuenta de la nación; o para ponerlo en remate público; eligiendo libremente de los tres partidos el que juzgue más ventajoso al interés del Estado.

Art. 4. º También tendrá facultad para invertir por una vez, si fuese necesario, hasta la cantidad de seis mil pesos en un resguardo marítimo que impida la extracción clandestina del guano.

Art. 5. º Los individuos que antes del primero de abril del presente año hubiesen de buena fe preparado cargamentos de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el primero de enero de 1843, con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la Aduana el derecho que el Gobierno señalare por cada quintal de guano que se extrajese. —Santiago, julio 13 de 1842. – Manuel Bulnes. – Manuel Rengifo. – A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Obras consultadas

Anguita, Ricardo y Valerio Quesney M. 1902. Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta 1901 inclusive. Santiago de Chile: Imprenta Nacional, p. 392.

República de Chile. Letelier, Valentín (editor). 1908. Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile 1811 a 1845. Tomo XXX. Santiago de Chile: Imprenta Cervantes, p. 134.

 

Artículos relacionados

El robo territorial perpetrado por la "hermana" República de Chile en la Guerra del Salitre

Tarapacá, Tacna y Arica fueron "la causa verdadera y eficaz de la guerra"

El objetivo estratégico de la guerra de Chile contra el Perú y Bolivia en 1879: Apoderarse de Tarapacá y Antofagasta para explotar el salitre y sus recursos mineros y desmembrar territorialmente a nuestro país y a Bolivia

Presidente y Gabinete chilenos acuerdan "alterar los límites" del Perú

Chile se burla de tratados internacionales que no le convienen

Lumpen periférico: Chile al acecho