Galería de criminales de guerra y genocidas chilenos durante la Guerra del Salitre.
Escribe: César Vásquez Bazán
Nombre completo del criminal de guerra
Pedro Lagos Marchant (1832-1884)
Rango durante la comisión de los delitos imputados
Coronel del ejército chileno, jefe responsable del asalto a Arica
Lugar y fecha de los crímenes del acusado
Ciudad de Arica, departamento de Tarapacá, Perú, 7 de junio de 1880 y días posteriores
Crímenes de guerra
1. Fusilamiento de los prisioneros y heridos peruanos (“repase”)
Con el fin de asaltar la ciudad peruana de Arica, el criminal de guerra Lagos Marchant emitió la orden de “Hoy no hay prisioneros”. En cumplimiento de esta disposición, los soldados peruanos que cayeron en manos de las fuerzas chilenas no fueron considerados prisioneros de guerra. Fueron muertos en el instante, a balazos o bayonetazos, como el caso de los setenta soldados peruanos que fueron ejecutados a sangre fría por las bestias chilenas en la Iglesia de San Marcos, sus graderías y la plazoleta de Tacna. Similar conducta observó el ejército invasor en el Fuerte Ciudadela.
2. Genocidio
El 7 de junio de 1880 y días posteriores, el criminal de guerra Lagos Marchant hizo circular la conocida consigna de “Mueran los cholos”, en cuyo cumplimiento los invasores chilenos fusilaron y asesinaron a centenares de soldados peruanos a quienes se denominaba peyorativamente “cholos”.
3. Asesinato de pobladores civiles de Arica, peruanos y extranjeros, y saqueo e incendio de comercios y casas de dicha ciudad
A partir de las nueve de la mañana del 7 de junio de 1880, hora de culminación de la Batalla de Arica, la soldadesca chilena estimulada por muchos de sus oficiales, promovió el saqueo de negocios de peruanos y extranjeros y el incendio de las casas de pobladores civiles.
Violaciones de la Convención de Ginebra de 1864
El inculpado Pedro Lagos Marchant cometió los crímenes señalados en esta acusación a pesar de tener pleno conocimiento de la Convención de Ginebra de 1864 (Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña).
Específicamente, el acusado Pedro Lagos Marchant violó las prescripciones establecidas en los artículos quinto y sexto de la Convención de Ginebra de 1864. Estos artículos son los siguientes:
“Artículo 5. Los habitantes del país que presten socorro a los heridos serán respetados y permanecerán libres.
Los generales de las Potencias beligerantes tendrán la misión de advertir a los habitantes del llamamiento hecho a su humanidad y de la neutralidad que resultará de ello.
Todo herido recogido y cuidado en una casa servirá de salvaguardia a la misma. El habitante que hubiere recogido heridos en su casa estará dispensado del alojamiento de tropas, así como una parte de las contribuciones de guerra que se impusieran.
Artículo 6. Los militares heridos o enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual fuere la nación a que pertenezcan.
Los comandantes en jefe tendrán la facultad de entregar inmediatamente a las avanzadas enemigas a los militares enemigos heridos durante el combate cuando las circunstancias lo permitan y con el consentimiento de las dos partes. Serán enviados a su país los que, después de curados, fueren reconocidos inútiles para el servicio.
También podrán ser enviados los demás a condición de no volver a tomar las armas mientras dure la guerra.
Las evacuaciones, con el personal que las dirija, serán protegidas por una neutralidad absoluta”.
Actitud del gobierno de Chile en relación a los crímenes de guerra del acusado
En marzo de 1881, nueve meses después de la comisión de los crímenes incluidos en esta acusación, el gobierno de Chile ascendió al inculpado al rango de comandante en jefe del Ejército de Ocupación, en reemplazo del general Baquedano. Dicho ascenso representó una tácita aprobación de los crímenes de guerra cometidos por Lagos Marchant y extendió a los gobernantes del país del sur la responsabilidad de los delitos cometidos por el citado sujeto.
© 2012, César Vásquez Bazán
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