Escribe: César Vásquez Bazán
Entre 1879 y 1884 Chile se ensució en el Derecho Internacional.
Se burló de las "Leyes de guerra para los ejércitos de tierra" de 1880.
Hizo caso omiso de la "Declaración de Bruselas" de 1874.
Se jaraneó de risa de las "Instrucciones para los ejércitos de los Estados Unidos en campaña" (Código Lieber) de 1863.
Chile: País ladrón y carente de vergüenza.
Artículo 32 de las “Leyes de la guerra para los ejércitos de tierra en 1880” (Instituto de Derecho Internacional 1883, 39). Prohíbe el saqueo y la destrucción de las propiedades públicas y privadas. El saqueo y destrucción de Chorrillos, los robos en la Biblioteca Nacional y el Archivo Nacional y la destrucción de haciendas en el norte del Perú, presentan a Chile nítidamente perfilado como país infractor del Derecho Internacional.
Artículo 44 de las “Instrucciones para los ejércitos de los Estados Unidos en campaña” (Lieber 1870, 26). Prohíbe bajo pena de muerte el robo, pillaje o saqueo del país invadido. El robo por Chile de las obras de arte y del Palacio de la Exposición, la sustracción de las máquinas de la Escuela de Artes y Oficios y el latrocinio de los equipos de la Casa de la Moneda y la Imprenta del Estado muestran a Chile como país infractor del Derecho Internacional.
Artículo 12 de la Declaración de Bruselas de 1874 (De Negrín 1888, 575-584). Prohíbe especialmente la destrucción o captura de la propiedad enemiga que no sea imperiosamente necesaria a las exigencias de la guerra. Casos como el robo de los libros de la Biblioteca Nacional, los gabinetes de la Universidad de San Marcos, los animales del Jardín Zoológico, los instrumentos del Observatorio Astronómico, etc. evidencian que Chile incumplió con este artículo de las leyes de guerra.
Una idea difundida en ciertos sectores del país del sur es que el saqueo del Perú ejecutado por Chile entre 1879 y 1884 fue una consecuencia “natural” de la guerra. Para estas personas, el robo del Perú es algo que sucedió como siempre pasa al final de toda guerra; el robo del patrimonio peruano fue una de las consecuencias del conflicto. El ganador se llevó el “botín” y los “trofeos”; los perdedores sufrieron el castigo y “las pérdidas”.
Por supuesto, los chilenos que utilizan semejantes argumentos sólo buscan justificar los latrocinios perpetrados en el Perú entre 1879 y 1884. Colocado frente a las múltiples evidencias fácticas y documentales del saqueo de nuestro país, el chileno promedio acepta que las acusaciones son verdaderas pero intenta racionalizar el robo. Quiere explicarlo como un acto normal y aceptable.
Sin duda, el chileno promedio no puede hacer otra cosa, porque ahí están como testigos de los saqueos cometidos por Chile los decretos, los informes, las declaraciones, los libros, las fotos, las estatuas, los periódicos…
La actitud chilena de justificar el saqueo del Perú y de sus ciudadanos invita a plantear algunas interrogantes: ¿Se comportó Chile durante la Guerra del Salitre de acuerdo a las leyes de guerra reconocidas durante ese período? ¿Cumplió Chile con los preceptos del Derecho Internacional?
Frente a estas cuestiones, los racionalizadores chilenos del saqueo del Perú sufrirán un serio chucaque.Exclamarán: ¿Qué cosa? ¿Cómo dijo? ¿Derecho Internacional? ¿Leyes de guerra? ¡Chita, la payasaá…!
Las leyes de la guerra
Entre 1879 y 1884, existían diversos preceptos del Derecho Internacional que normaban el desarrollo de los conflictos bélicos. Y para aquellos que piensen que eso tendría que ser poca cosa, porque sólo estábamos en el último cuarto del siglo XIX, debo indicar que se sorprenderán cuando se enteren de las normas que se habían desarrollado progresivamente desde 1863.
Las leyes de guerra de la época de la Guerra del Salitre eran avanzadas e incluían principios en cuanto a las hostilidades, bombardeos, reglas de conducta respecto a los pueblos inofensivos, los medios aceptados para hostilizar al enemigo, prescripciones en cuanto a los heridos, enfermos y prisioneros de guerra, normas en cuanto a los espías y parlamentarios, reglas de conducta relativas a las propiedades públicas y particulares, los territorios ocupados y ¡válgame Dios! la enunciación del principio de la sanción penal para los infractores de las leyes de guerra.
Las leyes de guerra aceptadas entre 1879 y 1884 fueron las siguientes:
1. Las “Leyes de la guerra para los ejércitos de tierra en 1880”, preparadas por el Instituto de Derecho Internacional y aprobadas en Oxford, Inglaterra, el 9 de setiembre de 1880. Este importante documento puede considerarse como la culminación de los avances logrados entre 1863 y 1874.
2. La “Declaración de la Conferencia de Bruselas de 1874”, cuyo título completo es “Proyecto de una declaración internacional concerniente a las leyes y costumbres de la guerra”. El documento fue preparado en Bruselas por un conjunto de representantes de las naciones europeas reunidas entre julio y agosto de 1874.
3. La “Declaración de San Petersburgo de 1868”, a la que se llegó entre noviembre y diciembre de 1868.
4. La “Convención Internacional de Ginebra de 1864”, conocida también como “Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña”. Fue emitida el 22 de agosto de 1864.
5. La “Convención Internacional de Ginebra de 1868”, conocida también como “Artículos adicionales al Convenio de Ginebra”. Fueron aprobados el 20 de agosto de 1868.
6. Las “Instrucciones para los ejércitos de los Estados Unidos en campaña” aprobadas por el gobierno de EE.UU. en Washington, el 24 de abril de 1863. También se conocen con el nombre de “Código Lieber” en honor a su autor, Francis Lieber.
Las anteriores Convenciones y documentos contienen las leyes de guerra que regían el mundo occidental cuando se produjo la Guerra del Salitre, entre 1879 y 1884.
Las leyes de la guerra y el saqueo chileno del Perú
Puede probarse que durante el Conflicto del Salitre, Chile violó las leyes de la guerra en sus diversos aspectos (tema al que nos referiremos en un próximo post). Hoy expondremos las violaciones chilenas al Derecho Internacional únicamente en lo que se refiere al saqueo y robo del Perú.
De acuerdo con las “Leyes de la guerra para los ejércitos de tierra en 1880”, artículo 32, el saqueo estaba prohibido a los ejércitos, aún así la ciudad en la que se pensase efectuar el robo hubiese sido tomada por asalto (inciso primero). También estaba prohibido destruir las propiedades públicas o privadas, si ello no fuese requerido por imperiosas exigencias de la guerra (inciso segundo).
La Declaración de Bruselas de 1874 también prohibió el saqueo. Lo hizo en su artículo 13, inciso g: “Está especialmente prohibida… toda destrucción o captura de la propiedad enemiga que no sea imperiosamente necesaria a las exigencias de la guerra”.
Las “Instrucciones para los ejércitos de los Estados Unidos en campaña”, en su artículo 44, prohíben el “robo, pillaje o saqueo, aún después de haber tomado una plaza a viva fuerza”.
En las anteriores reproducciones de los textos de las leyes de la guerra puede apreciarse en detalle las normas relativas a la prohibición del saqueo, robo y destrucción de la propiedad a las que deberían ceñirse los ejércitos de ocupación.
Es a la luz de estas disposiciones del Derecho Internacional que deben considerarse las violaciones a las leyes de guerra en las que incurrió Chile para saquear el Perú. El robo de nuestro país no fue un acto “normal”; el saqueo del Perú no fue una consecuencia “natural” de la contienda. Ambos constituyen un crimen de guerra ejecutado a espaldas del Derecho Internacional, delito que coloca a Chile como un país ladrón y a los chilenos envueltos en dichos actos como criminales de guerra que deben ser objeto no sólo de sanción moral sino del castigo proveniente del juicio de la Historia.
Obras consultadas
De Negrín, Ignacio. 1888. Tratado de Derecho Internacional Marítimo. Madrid: Viuda e Hijos de Abienzo, Impresores, pp. 578-584.
Instituto de Derecho Internacional. 1883. Las leyes de la guerra continental. La Paz: Imprenta “La Libertad”.
Lieber, Francis. 1870. Instrucciones para el gobierno de los ejércitos de los Estados Unidos en campaña.Washington: Powell, Ginck y Ca., Impresores.
© César Vásquez Bazán, 2012
Septiembre 12, 2012
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