miguel angel rodriguez mckay 2Asegura el doctor Miguel Ángel Rodríguez Mackay

 

Doctor Miguel Ángel Rodríguez Mackay, esta mañana el Embajador Fernando Rojas Samanez, vicecanciller de la República, ha dicho que el fallo de la Corte de La Haya ya está redactado y listo para ser leído. ¿Eso es correcto? Se lo pregunto porque el excanciller José Antonio García Belaunde acaba de afirmar que eso es una especulación y que nadie sabe nada porque todo se mantiene en secreto. ¿Qué hay de cierto al respecto? ¿Podría usted precisar esta suerte de confusión que se ha creado y que estamos sintiendo?

 

—La Corte nunca anuncia la fecha de la lectura de sus fallos si no cuenta con los textos concluidos, totalmente redactados y firmados. Si la Corte ha comunicado a las partes la fecha de la lectura de la sentencia es porque ya cuenta con el fallo oleado y sacramentado. Jamás podría aventurarse a fijar fecha de lectura de algo que no ha sido redactado o que está inconclusa su redacción. Lo que sí debo precisarle es que nadie sabe cómo ha sido el proceso de deliberación y decisión de la sentencia. En otras palabras, nadie conoce si ha sido aprobada por unanimidad o por mayoría. Eso lo vamos a conocer el mismo día de la lectura.

 

—¿Entonces, el fallo ya existe?

 

Naturalmente que sí y la Corte lo mantiene bajo cuatro llaves, como corresponde. Si uno lee con detenimiento el Estatuto de la Corte advertirá que en sus artículos se refleja una secuencia lógica de actos que van realizando sucesivamente los magistrados. Por ejemplo, el artículo 54.o numeral 2 dice que la Corte inicia el proceso de deliberación, es decir, materializa su decisión a través de la votación de cada uno de los jueces. Luego, el numeral 3 de ese mismo artículo expresa que las deliberaciones serán en privado y permanecerán secretas con lo cual queda claro que nadie vota ni mantiene en secreto aquello que aún no se conoce; es decir, si se vota es porque hay un texto que ha generado el acto de votación; en ese mismo orden de actos, el artículo 56.o señala que el fallo mencionará los nombres de los magistrados que hayan tomado parte de él. Y, finalmente, el artículo 58.o refiere que el fallo será firmado por el Presidente y el Secretario de la Corte y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes. Entonces, debemos concluir con criterio jurídico y también con sentido común que para que un fallo sea leído es porque ya ha sido deliberado, votado, registrado con los nombres de los votantes y firmado por el Presidente y el Secretario. Solo en ese caso es que la Corte está en condiciones de dar aviso a las partes que se dará lectura del fallo.

 

—Dr. Rodríguez Mackay, el otro punto en el que los embajadores Rojas Samanez y García Belaunde han tenido declaraciones distintas es en relación a que el texto del fallo también estará redactado en idioma español. ¿Es posible que así sea? ¿No es acaso que la Corte sólo tiene dos idiomas oficiales que son el inglés y el francés?

 

—El artículo 39.o del Estatuto efectivamente establece que los idiomas oficiales son el francés y el inglés. También dice que son las partes las que pueden acordar cuál idioma se usará durante todo el procedimiento. Perú y Chile optaron por el idioma inglés; por eso es que la lectura de la sentencia será leída en este idioma, y también fue en inglés la redacción de las piezas escritas (memoria, contramemoria, réplica y dúplica) y la exposición de los alegatos. Sin embargo, también es cierto que en la Corte las actuaciones procesales —a diferencia del derecho interno o nacional—, son en gran parte producto del acuerdo de las partes con la propia Corte. Si uno lee el numeral 3 del mismo artículo 39.o podrá descubrir que si una de las partes solicita a la Corte usar cualquier otro idioma que no sea el francés ni el  inglés, la Corte lo autorizará.

 

—¿Entonces habrá una versión en español?

 

Sí, puede haber una versión en español si acaso ha sido acordada pero recuerde que la lectura de la sentencia será en inglés porque este es el idioma acordado por las partes para todo el proceso que concluye con la lectura del fallo.

 

¿Para qué contar con una versión en español que no va a ser leída?

 

Ayuda y mucho. Recuerde que las partes son Estados donde el idioma oficial es el español. En segundo lugar, una traducción que puedan hacer las partes cada uno por su lado apenas cuenten con el texto de la sentencia en inglés no asegura que sea fidedigna con el sentido estricto del contenido del fallo en inglés. Ante esta situación, la propia Corte con sus especialistas, con sus traductores, emite una versión en español con el único y preciso propósito de que las partes al leerla en español interpreten el contenido del fallo de la única manera cómo la Corte lo ha establecido. Ese es su único propósito, pero esto no quiere decir que el fallo será leído en español.

 

—La lectura de la sentencia es realmente un acto protocolar como ha expresado el excanciller García Belaunde?

 

De ninguna manera. Quizás ha dicho que es protocolar porque es diplomático. Fíjese. La lectura de la sentencia es el último acto jurídico que realiza la Corte en todo el proceso. Con éste culmina el juicio internacional y no tiene nada de protocolar. Es todo lo contrario. La lectura de la sentencia está definida y regulada en el Estatuto y en el Reglamento de la Corte, que son las cartas constitutivas de naturaleza jurídica que gobiernan las actuaciones de la Corte. La lectura de la sentencia es un acto enteramente jurídico ad solemnitatem, es decir, debe guardar el estricto procedimiento establecido por la Corte. Es tan jurídico que, por ejemplo, la presencia del agente es obligatoria. Si fuera protocolar podría no asistir sin relevancia en sus consecuencias.

 

—¿Y es obligatorio que estén presentes también el coagente y los demás miembros de la delegación de las partes litigantes?

 

No. La Corte requiere la presencia del agente porque éste ha sido en todo momento el representante de las partes en el juicio y por tanto el único canal de comunicación entre la Corte y los Estados partes del proceso. En el caso de los coagentes y de los demás miembros de la delegación, eso es una decisión que toman los propios Estados.

 

—Alguna reflexión final a la luz de estas declaraciones que podrían haber confundido a la opinión pública?


—Debemos mantener la unidad y la calma con espíritu positivo y sin triunfalismos y sería bueno que las declaraciones sean precisas y que estén fundadas en el profesionalismo jurídico. Entiendo que los diplomáticos no sean versados en derecho —algunos lo son porque son abogados o tienen formación jurídica—, y por esta misma razón deberían mantener el silencio que la circunstancia exige o en todo caso asesorarse al máximo porque en adelante el tema de la sentencia exigirá discurso claro y preciso, como es todo el quehacer de la ciencia del Derecho.


Fuente: Revista Lawyer, 16-12-2013



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