mapamarSin titubeos, los representantes y abogados designados por el Estado de Chile para defender sus intereses a raíz del diferendo marítimo planteado por el Perú ante la Corte de La Haya, han sostenido ante la opinión pública nacional que la acción judicial intentada por este último carece de todo asidero, ya que a partir de los acuerdos de 1952 y 1954, existe un tratado de límite marítimo vigente entre ambos países.

Enfáticamente, reiteraron lo mismo en sus alegaciones escritas y orales ante la referida Corte; sin embargo, tal y como intentaremos demostrar acto seguido, el planteamiento de nuestros representantes y defensores adolecía de una omisión manifiesta, que probablemente sea la causa de nuestra anunciada derrota judicial.
 
Luego de escuchar los alegatos de las partes, el Tribunal, a través del Juez Mohamed Bennouna, formuló una simple pregunta, que derrumbó toda la arquitectura o teoría del caso presentado por Chile, y desnudó una inexplicable falta de preparación en la defensa de los intereses de nuestro país.
 
En efecto, aun suponiendo que el Tribunal de la Haya reconozca que los acuerdos de 1952 y 1954 sí tenían el carácter de un acuerdo de límite marítimo, lo cierto es que tal y como sugiere la pregunta formulada por el Tribunal a las partes del litigio, el derecho internacional general vigente a la sazón no reconocía soberanía a los Estados más allá de las 12 millas, por lo que resulta evidente que en el mejor de los casos para nuestro país, dicho tratado habría delimitado la frontera marítima hasta la antedicha distancia, y en ningún caso hasta las actuales 200 millas.
 
Para poner un ejemplo gráfico, imaginemos lo que sucedería si los países con capacidad de enviar misiones tripuladas a la luna de nuestro planeta, suscribieran un tratado o acuerdo de límites asignándose porciones de dicho satélite en soberanía exclusiva; o bien, en un ejemplo esta vez más terrenal, un acuerdo similar adoptasen otros países con misiones o bases en la Antártica, adjudicándose derechos soberanos exclusivos sobre dicho territorio.
 
El derecho internacional general hoy vigente no reconocería en principio valor a los citados tratados, por contravenir una norma imperativa de derecho internacional (art. 53.o Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados), de modo que si el día de mañana, producto de la evolución natural del derecho internacional, se reconociese a los Estados el derecho a reclamar soberanía exclusiva sobre esos territorios (la Luna y la Antártica) , una eventual disputa de límites entre los países signatarios de estos acuerdos que fuese elevada al conocimiento de un tribunal supranacional, no podría dilucidarse simplemente sobre la base de lo dicho en un tratado cuya validez o eficacia, al momento de ser suscrito, no era reconocida.
 
Como se puede apreciar, resulta inexplicable que la defensa chilena no haya estado preparada para responder adecuadamente una consulta tan simple y obvia, como fue la que formuló la Corte, dejando completamente expuesta la posición de nuestro país.
 
No es, por consiguiente, aventurado suponer que de prosperar la tesis nacional en el sentido de que sí tenemos un tratado de límites marítimos vigentes con Perú, el valor de aquello sea reconocido sólo hasta las 12 millas, punto hasta el cual la línea fronteriza seguiría siendo un paralelo, pero a partir de dicha distancia, y sobre la base de los criterios actuales que rigen en materia de derecho del mar, la Corte establezca que el límite esté dado por una línea bisectriz, hasta completar las 200 millas, perdiendo así Chile una enorme superficie de mar que hasta hoy considera propia.
 
Lo anterior habría significado que la defensa de Chile, víctima de un exceso de confianza inadmisible en cuestiones de esta índole, omitió por completo elaborar una defensa sólida que le permitiese confirmar la existencia de un límite fronterizo de más de 188 millas de extensión, más aún cuando conocía que tratándose de disputas soberanas sobre el mar, a diferencia de lo que ocurre en disputas respecto de superficie terrestre, aquellos actos que demuestran la posesión u ocupación material de una zona geográfica determinada, como ciertamente ha ocurrido en la especie con la presencia e imperio efectivo de Chile respecto del mar disputado, no son suficientes para reclamar derechos soberanos.
 
En sus descargos, aquellos encargados de resguardar los intereses de Chile podrían indicar que estaban conscientes de este gran vacío pero no hubo forma de remediarlo; sin embargo, de sostener aquello, estarían confesando un pecado mayor, ya que habrían propagado a sabiendas una falsa sensación de seguridad, que mañana les hará imposible explicar razonablemente al país un eventual fallo adverso, con el grave desconcierto e insospechadas consecuencias que ello puede acarrear.
 
De confirmarse un fallo con el resultado que suponemos, el cual en todo caso sólo cabría respetar, vano será criticar la conducta de los jueces, o reprochar que en sus decisiones se apartan del derecho internacional para convertirse en meros administradores de una seudoequidad, sino que corresponderá analizar y determinar internamente las responsabilidades políticas o profesionales de quienes tuvieron la misión de defender a Chile en esta controversia.
 
Dijimos al comienzo, como catalizador de este comentario, que estábamos ante una anunciada derrota judicial, afirmación esta última que se basa en las señales que el actual gobierno ha dado desde que se anunciara la comunicación del fallo a las partes, preparando difusamente a los distintos sectores y a la opinión pública en general para un resultado adverso.
 
Muy pocas dudas existen en orden a que el gobierno conoce lo decidido por la Corte, probablemente a través del Juez Ad Hoc designado para integrar el tribunal de la Haya, Francisco Orrego Vicuña, quien destaca por haber sido embajador de Pinochet en Londres.
 
No sería la primera vez que el Gobierno de Chile conoce anticipada e indebidamente lo resuelto por un tribunal internacional colegiado, a través de uno de sus integrantes, como quedó demostrado en el CIADI a propósito del caso Clarín, pero a diferencia de este último juicio, donde a costa de su prestigio, pudo sacar provecho de su astucia y desarticular al tribunal arbitral, dilatando en varios años la dictación de una sentencia condenatoria que finalmente igual llegó, ante la Corte de la Haya está impedido de reeditar una maniobra de ese tipo, de modo que nuestro Gobierno espera resignado el fallo, escuchando como rumor cada vez más fuerte, parecidas palabras que el Sultán Boabdil escuchaba de su madre luego de la pérdida de Granada.
 
Fuente: Clarín, Chile, 26.12.2013

http://www.elciudadano.cl/2013/12/27/101149/el-vacio-de-la-defensa-de-chile-en-su-disputa-con-peru-ante-la-haya/

 

El suspiro del moro

"Razón es que llores como una mujer, pues no supiste defender tu reino como un hombre"

El suspiro de Boabdil y esa frase de su madre marcan el final de la dominación musulmana en España.

Los Reyes Católicos vencieron a Boabdil El Chico, último rey de Granada, al negarse a rendir la ciudad conservando para sí, según lo pactado en Loja, el título de duque o marqués de Guadix. De nada le sirvió alegar la oposición de un buen número de sus vasallos, va pesaroso, camino de las Alpujarras, con su madre y su séquito.

Y cómo en un romance, a punto ya de perder de vista tras una colina la serranía de la Alhambra y la Vega, Boabdil suspira mientras echa sobre Granada, rodilla en tierra, la postrer mirada húmeda. Es entonces cuando la sultana Aixa, más fuerte que su hijo, el último rey moro, le dice con palabra que el aire lleva hasta los lejanos almiares:

"Razón es que llores como una mujer, pues no supiste defender tu reino como un hombre"


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