Geopolítica del Perú en la explotación del Espacio Exterior debe ser objetivo nacional.
 
 (Aeronoticias) El Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), Julián Palacin Fernández, expresó que en el Bicentenario de nuestra Independencia se está preparando un documento sobre la proyección del Perú en la utilización y uso del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos, para los 100 años 2021-2121.
 
 
grandeslagos EEUU Canada Nasa
Los Grandes Lagos que dividen Canadá y Estados Unidos. Fuente: NASA
 
Recordó, que el Presidente Fernando Belaunde Terry el 05 de agosto de 1983, mediante la Resolución Suprema 0080-83/TC, nombró una Comisión de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial, que presidiera Julián Palacin Fernández e integraran Alfredo Gildemeister Martínez (+), Guillermo Velaochaga Miranda (+) y Gonzalo Torres Hernández y en este documento histórico de Política Aérea Internacional que se tuvo que poner en vigencia para solucionar un impase aéreo con los Estados Unidos de Norteamérica, aquí encontramos el primer proyecto normativo en la historia del Derecho Espacial Peruano, dijo.
 
 
Sostuvimos que el Perú en la delimitación del Espacio Aéreo con el Espacio Ultraterrestre debía seguir la teoría del perigeo mínimo de la órbita de los satélites vigentes al Tratado del Espacio de 1967.
 
En la Doctrina el Libro Curso de Post-grado en Derecho Aéreo y Espacial Tomo I de Julián Palacin Fernández, editado en 1991 por la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), trata la distinción entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre y se enfoca en la sistematización de diversos conceptos sobre la materia, expresando que resulta difícil el límite superior del espacio aéreo por cuanto se plantea el problema de la eventual opción por un criterio para proceder a la delimitación, se refiere a las 2 orientaciones, la primera que se basa en la delimitación en criterios puramente técnicos, los cuales tratan de establecer un límite físico existente entre el espacio aéreo y el exterior y la segunda, las que siguen criterios jurídicos-políticos, orientados a utilizar el concepto «frontera aérea, tratando de establecer la extensión de la Soberanía de los Estados en sentido vertical, analiza la composición de la atmósfera, la densidad del aire y la teoría de la órbita satelitaria sostenida por el Dr. Cooper, destacando en su libro que en la reunión celebrada por la International Law Association en Buenos Aires en agosto de 1968, se tomó criterio similar, que luego la Doctrina peruana en la Comisión de Juristas lo tomó en 1983.
 
Palacin dijo, que el Tratado del 27 de enero de 1967, el concepto de espacio exterior comprendía todo el espacio que se encontraba en y por encima del perigeo mínimo alcanzado a la firma del citado Tratado por cualquier satélite, puesto en órbita, sin perjuicio de que posteriormente se pueda establecer o no, que incluye cualquier parte del espacio de dicho perigeo.
 
 
patagonia tormentas polvo Nasa
Tormentas de polvo son observadas en la Patagonia, al sur de Argentina. Fuente: NASA
 
El derecho espacial, dijo Julián Palacin Fernández, es una nueva rama jurídica que ha sido objeto de dudas y problemas, incluso en su denominación, pues algunos autores lo han llamado derecho astronáutico, otros derecho interastral, derecho sideral, derecho interplanetario, derecho cosmonáutico y derecho extraterrestre, entre más expresiones.
 
Nosotros advertimos que esta teoría tiene sus críticos, como lo expresa la Doctrina nacional en el libro de Julián Palacin, cuando dice asimismo los Juristas argentinos Federico Videla Escalada (+) y Juan Lena Paz (+), que señalan la inconveniencia de sostener la declaración de la International Law Association ya enunciada, pues establecer como límite el perigeo mínimo alcanzado al 27 de enero de 1967 por un satélite terrestre, nos conduciría en un futuro, debido al avance tecnológico, que los satélites cuyas evoluciones se encuentren por debajo de aquel límite fijado, estarían sometidas a las normas del Derecho aéreo, al cual es a todas luces incongruente, tema jurídico que se sigue debatiendo.
 
Esta nueva rama engloba todas las leyes nacionales e internacionales que controlan las actividades en el espacio exterior. Actualmente el derecho espacial se encuentra regulado por la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA).
 
El origen del derecho espacial coincide con el lanzamiento del primer satélite artificial llevado a cabo por la Unión Soviética en octubre de 1957. Dicho satélite, llamado Sputnik 1, formaba parte del proyecto llamado Año Geofísico Internacional. Desde entonces las operaciones en el espacio han aumentado drásticamente en número e importancia y con ellas el derecho espacial.
 
 
La historia del derecho espacial peruano registra que en la Conferencia Espacial de las Américas de 1990 y 1991 de San José de Costa Rica con la presencia de la ONU, de las Agencia Espaciales, de los astronautas y de los Institutos de Derecho Espacial de más de 80 países, presentamos las ponencias del Perú en derecho espacial y tuvimos el honor de dar el discurso de clausura ante 600 personalidades del mundo, recordó el Jurista Julián Palacin, por América Latina en este cónclave mundial que está recordado en un libro del PNUD-ONU, por América Latina también fueron invitados los Juristas argentinos Aldo Armando Cocca y Manuel Augusto Ferrer.
 
Por último, el Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo, recomendó a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades públicas y privadas del Perú, que incluyan el Derecho Aéreo y Espacial como materia obligatoria en la carrera de la Abogacía, para incentivar a las nuevas generaciones a estudiar estas ramas del Derecho.