Herberth Cuba García
Sobre errores en Ley 29973 que perjudican a quienes debiera beneficiar El 28 de julio último, el presidente Ollanta Humala, en su mensaje a la Nación, anunció que se otorgará una pensión por discapacidad severa a los ciudadanos que sufren esta condición, a través del Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social. La característica de la pensión es no contributiva, es decir, un subsidio del Estado y progresivo que se iniciaría en Tumbes, Ayacucho y Huancavelica, a partir de agosto del 2015.
La Ley 29973 promulgada en diciembre del 2012, en su Artículo 59°, señala que las personas con discapacidad severa deben recibir pensiones no contributivas. Es decir, el presidente anunciaba el inicio del cumplimiento de esa ley. La norma establece los siguientes requisitos para obtener el subsidio: Situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares, no percibir ingreso o pensión del ámbito público o privado, y acreditar la discapacidad severa con un certificado.
Sin embargo, la propia norma, en su 7a disposición complementaria final, señala que la calificación de las personas con discapacidad se realizará siguiendo el enfoque de la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de la discapacidad y de la salud de la OMS del 2001, que se expresa en porcentajes. En ese documento no existe la discapacidad severa. Este concepto se encuentra en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) de la OMS de 1980. Increíblemente, la Ley 29973 presenta una contradicción, entre el CIF y el CIDDM, porque parten de enfoques distintos. Esta situación hace imposible que los médicos expidan los certificados de discapacidad.
Además, la misma ley otorga otros beneficios a los discapacitados en la obtención de viviendas, educación superior, en los concursos de méritos de las entidades públicas, en la cuota de empleo, en la promoción de la producción y comercialización y servicios. Pero al no poder cumplir con el requisito del certificado de discapacidad tampoco podrán acceder a esos beneficios.
Según la Encuesta Nacional Especial de Discapacidad del año 2012, hay 1’575,402 discapacitados; sin embargo, a esa fecha sólo el 7% tenía certificado de discapacidad. Esta encuesta se realizó antes de la promulgación de la Ley y los certificados se otorgaban según la clasificación CIDDM de 1980. La cifra no se ha modificado debido a la contradicción de la Ley, que no se ha podido resolver en el Reglamento por los dos enfoques contradictorios.
La responsabilidad penal, civil y administrativa del llenado de los certificados y de la acreditación de la discapacidad recae sólo en los médicos. Con justa razón los médicos se rehúsan a otorgarlos.
Además, la norma adolece de otra deficiencia, sólo incorpora a los discapacitados pobres dejando de lado a los discapacitados como población vulnerable. A pesar de que eso ya ocurre con los subsidios para la salud, no sucede lo mismo para los beneficios de los discapacitados. En salud, esta distinción entre pobreza y vulnerabilidad ha permitido incorporar al subsidio estatal para la salud a través del SIS, no sólo a pobres sino a poblaciones que poseen costos adicionales para acceder al derecho a la salud (nativos, discapacitados, etc). Sin embargo, la Ley 29973 no los ha tomado en cuenta como población vulnerable. Increíble.
Los estudios señalan que los gastos de una familia que tiene un miembro discapacitado son más elevados que los de las otras familias. Además, si un miembro de la familia se dedica al cuidado del discapacitado, le resta ingresos al hogar. En los casos de discapacidad severa el hecho es dramático.
Las expectativas generadas por el presidente en la población discapacitada severa de Tumbes, Ayacucho y Huancavelica se han transformado en frustración. Hay una deuda del Estado y del Gobierno autoproclamado de “inclusión social”.
Urge modificar la Ley 29973 para que se use una sola clasificación internacional —la CIF del año 2001— y se incluya a los discapacitados como población vulnerable, para que así puedan acceder a los beneficios que otorga la propia ley.
Además, es necesario que los sectores involucrados en el problema de los certificados de discapacidad, cuyo ente rector es el Ministerio de Salud, resuelvan el impasse. El gobierno debe dejar de culpar a los médicos por ese problema. ¡Debe asumir su responsabilidad!
ASOCIACION MEDICA PERUANA
11 de Septiempre del 2015