Burla y aberraciones
Entre los decretos legislativos que el Poder Ejecutivo ha promulgado estos días, abusando de las facultades que le concedió el Congreso para legislar sobre el TLC con Estados Unidos, uno de los peores es el DL 1086, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”, dipositvo pésimo, tanto por su contenido como por su forma y propósito.
El discurso que precedió a este decreto nos dibujaba a un Alan García que se parecía a la madre Teresa de Calcuta, muy preocupado por la precariedad de los empleos de las pequeñas empresas, pues hablaba del bodeguero que pasa tantas dificultades que no puede pagar los beneficios sociales completos de sus trabajadores.
Pero lo que en realidad ha hecho García es utilizar el ejemplo del bodeguero para aplicarlo grotescamente a empresas que no son ni micro ni pequeñas empresas, pues en esta hemorragia de generosidad incluye a empresas con 100 trabajadores, las cuales ahora tienen licencia para pisotear al trabajador.
En su entrada, el susodicho DL 1086 dice pomposamente que el objeto del mismo es la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas en el marco de promoción del empleo, inclusión social, formalización de la economía, acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
Dignamente explotados
Como veremos, muchos aspectos laborales de este decreto nada tienen de dignos ni decentes para los trabajadores. Por su forma, hasta resulta ridículo e insultante, pues abre el acápite laboral con su Título II, donde el artículo 3.° dice que se respetarán los derechos laborales fundamentales; el numeral 2. señala que los salarios y beneficios como mínimo cumplan la normatividad legal, lo cual no es cierto, pues violan derechos básicos consagrados en la legislación laboral, por ejemplo, permitiendo que se pague menos que el salario mínimo.
Pero lo más increíble es el numeral 3. del mismo artículo, que dice que no “auspiciarán” el trabajo forzado ni los castigos corporales, etc. Sólo eso faltaba. ¡Por poco no dicen que no esclavizarán, asesinarán, secuestrarán ni prostituirán a los trabajadores y que por eso son muy bondadosos!*
Si García tanto quiso hablar de delitos cometidos en un centro de trabajo y si tanto quiere proteger a los trabajadores, ¿por qué no incluye, con prisión efectiva, en el Código Penal el no brindar seguridad al trabajador, hecho que hasta causa numerosas muertes (construcción civil)?¿Y por qué no incluir también en el Código Penal la resistencia reiterada a cumplir las disposiciones de la autoridad de Trabajo, puesto hay empleadores que se burlan repetida e indefinidamente del ministerio de Trabajo?
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*Pese a todo, sabemos que el estado peruano tolera alegremente la trata de personas (caso de las adolescentes prostituidas por mafias) y la esclavitud en lugares de la selva donde hasta se mata para explotar artesanalmente el oro.
Ver: DL 1086: Frankenstein que asalta al trabajador II
DL 1086: Frankenstein que asalta al trabajador III
DL 1086: Frankenstein que asalta al trabajador IV