Cadena perpetua para quienes roben y causen la muerte de sus víctimas
Los delincuentes que perpetren robos agravados con violencia y actuando como parte de una banda y que causen lesiones graves o la muerte de su víctima recibirán cadena perpetua, según establece la Ley 29407, aprobada por el Congreso y publicada este viernes en el diario oficial El Peruano.
La norma -que modifica el Código Penal para endurecer las penas en caso de delitos contra el patrimonio- señala además que en caso de que se causen lesiones físicas o mentales a la víctima, o se abuse de su incapacidad física o mental, o se le administre fármacos, la sanción al delincuente será de entre 20 años y 30 años de prisión.
Igualmente, se considera delito de “robo agravado” y se contemplan penas entre 12 y 20 años cuando el delito es cometido en una casa habitada y/o durante la noche o en un lugar desolado, a mano armada, o con el concurso de dos o más personas.
También si se perpetra en cualquier medio de transporte público o privado de pasajeros o de carga, o en terminales, restaurantes, hospedajes, o cuando el delincuente finge ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado.
HURTO AGRAVADO. En tanto, los delincuentes que perpetren hurtos (robos sin violencia) en casas habitadas y/o durante la noche, ya sea mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos, serán sancionados con penas de cárcel no menor de tres años ni mayor de seis años. (Con información de Perú21)
Igualmente, se considera delito de “robo agravado” y se contemplan penas entre 12 y 20 años cuando el delito es cometido en una casa habitada y/o durante la noche o en un lugar desolado, a mano armada, o con el concurso de dos o más personas.
También si se perpetra en cualquier medio de transporte público o privado de pasajeros o de carga, o en terminales, restaurantes, hospedajes, o cuando el delincuente finge ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado.
HURTO AGRAVADO. En tanto, los delincuentes que perpetren hurtos (robos sin violencia) en casas habitadas y/o durante la noche, ya sea mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos, serán sancionados con penas de cárcel no menor de tres años ni mayor de seis años. (Con información de Perú21)