En lugar de legislar contra la delincuencia, el Congreso aprobó la Ley 31751, que favorece grandemente a los delincuentes al recortar el plazo de prescripción de los delitos a un año en lo referido al artículo 84 del Código Penal, hecho que debe estar siendo celebrado por organizaciones criminales como “Los cuellos blancos del puerto”.
En calidad de cómplice actuó la presidente Dina Boluarte, quien en otras oportunidades usó su derecho de observar las leyes del Congreso, pero esta vez le agradó mucho que el Congreso proteja a los delincuentes y avaló dicha ley sin cuestionamientos.
Mientras la ciudadanía exige justicia y lucha contra la delincuencia, esta ley es mucho más lesiva debido a que el sistema de justicia en sucesivos gobiernos no tuvo el presupuesto necesario para agilizar su trabajo, por ello recortar el plazo de prescripción es un hecho muy grave contra todos los peruanos, es una traición contra los ciudadanos de bien, pues, por el contrario, todo ciudadano honrado desea la imprescriptibilidad de los delitos, en especial de corrupción. Tremendos delincuentes serán beneficiados, como el exjuez César Hinostroza Pariachi.
La lacra social instalada en cargos de congresistas debatió la norma cuidándose de que la prensa no se ocupe de ello y para que expertos la ciudadanía no participen del debate, como entre gallos y medianoche.
El texto aprobado es el siguiente:
LEY N.º 31751
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL
Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
PARA MODIFICAR LA SUSPENSIÓN DEL
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Artículo 1. Modificación del artículo 84 del Código Penal
Se modifica el artículo 84 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 84. Suspensión de la prescripción
Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.
La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.
Artículo 2. Modificación del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal
Se modifica el numeral 1 del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 339. Efectos de la formalización de la investigación
1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros