Herbert Mujica Rojas

Destaca por aberrante que tanto la Comisión de Fiscalización y Contraloría, como en la sesión del pleno del Congreso, sin debate y como se dice criollamente, al caballazo, se haya aprobado el proyecto de Ley 3331/2022-CGR.

 

Contraloria General de la Republica 2

Ya no sorprende que un Poder Legislativo de escasísima versación en el 95% de los temas que aborda, incurra en barbaridades como la referida a la edad máxima para ingresar a trabajar en la Contraloría General de la República, confinando el límite a 30 años.

La disposición de la iniciativa legislativa sobre límite de edad, es discriminatoria, anticonstitucional, contraria al derecho de toda persona a la superación personal y profesional (se estaría restringiendo ilegalmente el crecimiento profesional de los trabajadores técnicos de la Contraloría General).

¿Qué opinaron algunas direcciones y autoridades especializadas?

• Las Direcciones Generales de Presupuesto Público y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entes técnicos rectores de los sistemas administrativos de Presupuesto Público y Tesorería; y,
• La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, encargada de realizar el análisis financiero y técnico sobre las políticas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, conforme a las leyes respectivas, y proponer medidas en estas materias; a pesar de haber sido previamente comunicadas con Oficio N.° 630-2023-EF/10.01.
• La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema de Recursos Humanos del Estado, siendo los lineamientos que emite sobre éste aplicables a todas las entidades de la administración pública, y que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1023, emite opinión previa a la emisión de normas de alcance nacional relacionadas al sistema de gestión de recursos humanos, como es el caso del Proyecto de Ley N° 3331/2022-CGR, que crea una nueva carrera dentro de la administración pública.

Con el Oficio N.° 000406-2023-SERVIR-PE e Informe Técnico N.° 000761-2023-SERVIRGPGSC, SERVIR señaló que no existe justificación para un nuevo régimen dado que la naturaleza de las labores no revela ninguna especialidad.

La Defensoría del Pueblo, en su Oficio N.° 807-2022-DP/PAD, precisó que el Proyecto de Ley N.° 3331/2022-CGR es discriminatorio y afecta el derecho de igualdad, al limitar el acceso al trabajo hasta los 30 años, sin ninguna justificación.

La mencionada limitación incurre en violación constitucional al derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política, que establece expresamente que:

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente N.° 008-2005-Pl/TC, ha señalado que el principio constitucional de igualdad de trato en el ámbito laboral: “Hace referencia a la regla de no discriminación en materia laboral. En puridad, plantea la plasmación de la isonomía en el trato previsto implícitamente en el inciso 2) del artículo 2.º de la Constitución; el cual específicamente hace referencia a la igualdad ante la ley. Esta regla de igualdad asegura, en lo relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al empleo. La igualdad de oportunidades -en estricto, igualdad de trato- obliga a que la conducta, ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria”.

Sobre el particular, la Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio N.° 111 sobre discriminación en materia de empleo y ocupación de 1958 (ratificado por el Perú), en su artículo 5 ha establecido que se encuentra permitido la diferenciación de trato por razones justificadas, como la edad, cuando tiene como objetivo proteger de modo especial a los destinatarios de dichas medidas ; es decir, es factible un trato diferenciado, para proteger a ciertos grupos (mujeres embarazadas, personas con habilidades especiales, adultos mayores, entre otros).

Si, con todas estas opiniones en contra, el Congreso aprobara la desatinada disposición dentro de la Ley 3331-2022/CGR, hay motivos suficientes para indagar en otras muy discutibles disposiciones de la CGR y su actual política de contrataciones sin respaldo propio para el pago de esos miles de servidores. Seguiremos informando.


26.09.2023
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Señal de Alerta