Se establece penas para quienes reingresen al país y se impondrá hasta 6 años de cárcel a los que faciliten ingreso ilegal de extranjeros

El gobierno promulgó el Decreto Legislativo N.° 1573, que modifica el Código Penal y establece que el Poder Judicial podrá expulsar a extranjeros después de cumplida la pena por delitos graves como extorsión homicidio, sicariato, trata de personas, organización criminal, violación sexual, robo, hurto, secuestro, feminicidio, entre otros.

 

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La norma establece prisión no menor de cuatro años ni mayor de seis años para quienes faciliten el ingreso ilegal o tránsito irregular de extranjeros en el país. También se incorpora al Código Penal el delito de reingreso clandestino con penas privativas de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años para los extranjeros que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme o expulsión, reingresen ilegalmente al país.

El decreto se promulga en virtud de las atribuciones otorgadas por el Congreso de la República para legislar en materia de seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo promulgó hoy dos normas para potenciar la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado y transnacional que afecta al país.

 

Texto completo del decreto:

 

DECRETO LEGISLATIVO 1573

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N.º 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal b) del inciso 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N.º 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el marco normativo en materia migratoria, con especial incidencia en el Decreto Legislativo 635, Código Penal, con la finalidad de fortalecer las intervenciones policiales en flagrancia, introducir la tipificación de reingresos clandestinos o sin controles migratorios;

Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta oportuno realizar modificatorias al Decreto Legislativo 635, Código Penal para reforzar el control migratorio;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones,

obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modificatorias al Código Penal;

asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del inciso 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 635, EN MATERIA DE CONVERSION DE PENA EN EXPULSIÓN INMEDIATA, TRAFICO DE MIGRANTES Y REINGRESO CLANDESTINO

 

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635.

Artículo 2. Modificación de los artículos 52 y 303-A del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo N.º 635

Se modifican los artículos 52 y 303-A del Código

Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 635 en los términos siguientes:

“Artículo 52.- Conversión de la pena privativa de libertad

En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.

El juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor a diez años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena.

No se podrá convertir la pena privativa de libertad a la pena de expulsión a los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos: 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 186, 188, 189, 296, 297, 303-A, 303-C y

317.”

 

“Artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes

El que promueve, favorece, financia o facilita el ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular en el  país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, cualquier beneficio para sí o para tercero; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años”.

Artículo 3. Incorporación de los artículos 30-A y 303-C al Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo N.º 635

Se incorporan los artículos 30-A y 303-C al Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635 en los términos siguientes:

“Artículo 30-A.- Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria

La expulsión regulada en el artículo 30 se aplica como pena accesoria en los delitos tipificados en los siguientes artículos: 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 111, 121, 122, 122-B, 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152 ,170, 171, 172, 173,174,176-A,176-B,176-C,177,179,180,181, 181-B, 185, 186,188,189,194,195, 196,196-A,200, 279,283, 315 y 317.”

“Artículo 303-C- Reingreso Clandestino o Ilegal

El que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme, hiciere reingreso al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo el control migratorio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

Cuando los extranjeros reingresen al territorio nacional, mediante alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior existiendo causales de impedimento o prohibición de ingreso será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. El que reingresa al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años.”

Artículo 4. Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.

Articulo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores