Con la finalidad de lograr mayor celeridad para la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el Pleno del Congreso, aprobó con 107 votos a favor, el dictamen de insistencia del proyecto de ley 2002, que propone modificar la Ley 28970, Ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos, a fin de disponer la inscripción del deudor alimentario moroso a solicitud de parte.
La propuesta busca, que si en el plazo de tres días el órgano jurisdiccional no remite la resolución judicial consentida al REDAM, esta puede ser ingresada a solicitud de parte. Para ello, el texto incorpora el párrafo 4.6 al artículo 4 de la Ley 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Previamente el dictamen fue sustentado por la legisladora Janet Rivas Chacara (PL), presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien dijo que el proyecto ofrece mayores garantías para hacer efectiva la inscripción de un deudor moroso en el registro, y también obliga a la parte interesada a realizar actos adicionales dirigidos a suplir la tarea del juez de tramitar la inscripción en el REDAM.
Seguidamente, sustentó el dictamen la congresista Milagros Jáuregui Martínez de Aguayo (RP), presidenta de la Comisión de Mujer y Familia, quien aseguró que el objetivo, es tomar acción, frente a la inoperancia del juez que tramita el inscripción en dicho registro.
“Esta proposición legislativa permite mejorar sustancialmente la regulación contenida en la mencionada ley pues establece la actuación del registro de deudores alimentarios morosos en el supuesto de haber vencido el plazo de tres días”.
La autora de la propuesta, la parlamentaria Jessica Córdova Lobatón (Avanza País), refirió que la norma busca asegurar el derecho de todo niño y adolescente a recibir una pensión de alimentos de manera oportuna para su desarrollo integral, “Es urgente realizar cambios normativos para el efectivo cumplimiento del pago de la deuda alimentaria”, expresó.
Agregó que en el año 2020, de 2318 casos de personas cometieron omisión de asistencia familiar, solo 193 casos estaban registrados en el REDAM.
“Esta cifra denotan negligencia y falta de cumplimiento por parte de los operadores de justicia, ya que en la actualidad son ellos quienes deben realizar el trámite de inscripción del deudor alimentario”, finalizó.