El Pleno del Congreso de la República aprobó, por insistencia (73 votos a favor, 26 en contra y 6 abstenciones), la ley que reconoce derechos del concebido, entre ellos el derecho a la vida, la salud, la integridad moral, psíquica y física, identidad, libre desarrollo, bienestar y otros derechos que le favorezcan.
La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 785/2021. Fue aprobada en primera votación durante la sesión plenaria del 23 de marzo del presente año, y en segunda y definitiva votación en la sesión del Pleno del 13 de abril. La autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo el 19 de mayo último.
El vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Alejandro Muñante Barrios (RP), expuso las cinco observaciones que el Poder Ejecutivo efectuó a la autógrafa, y desarrolló una respuesta para cada una de ellas.
El Ejecutivo, manifestó, plantea que es necesario definir el concepto de «concebido» pues al no presentar una definición genera incertidumbre sobre cuáles son sus alcances; o que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado que el embrión no puede ser considerado integrante de la categoría niñez protegida por las convenciones de derechos humanos.
Luego, continuó, también plantea el Ejecutivo que el término «derecho del concebido» es un término acuñado por profesionales no médicos que llama a confusión; y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en donde se señala que el embrión no puede ser entendido como persona.
A todo ello, Muñante Barrios desvirtuó estas observaciones e insistió en el contenido de la autógrafa.
Sin embargo, en lo que se refiere a la observación quinta, que plantea que el derecho a la integridad moral, psíquica y física, así como el derecho a la identidad y el derecho al libre desarrollo y bienestar no son aplicables al embrión o feto, porque “es inconstitucional en tanto limita o excluye otros derechos aplicables al concebido”, se decidió el allanamiento.
Por tanto, la fórmula inicialmente aprobada, se le incluye el literal f) en el artículo segundo: “Otros derechos que también le favorezcan”.