Gremio empresarial expresó su extrañeza y preocupación por intervención que efectuó la SUNAT a una empresa privada
Proceso concursal es la solución prevista para una empresa en insolvencia
Gremio empresarial demanda al Congreso de la República revisar atribuciones sobre la cobranza coactiva conferidas a la SUNAT por el Código Tributario.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) consideró oportuna la rectificación efectuada hoy por la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) al solicitar, como debió ser desde un primer momento, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que dé inicio al proceso concursal de la empresa privada Panamericana Televisión.
Proceso concursal es la solución prevista para una empresa en insolvencia
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) consideró oportuna la rectificación efectuada hoy por la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) al solicitar, como debió ser desde un primer momento, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que dé inicio al proceso concursal de la empresa privada Panamericana Televisión.
El gremio empresarial expresó su profunda extrañeza y preocupación por la manera en que la SUNAT intervino el día lunes 1 de junio una empresa privada, bajo la figura de una cobranza coactiva de la deuda tributaria, tras esperar más de cuatro años y justo cuando se espera la ejecución del fallo judicial sobre la nueva administración de la empresa.
Si bien la cobranza coactiva de la deuda tributaria es una facultad que tiene la SUNAT y se regula por el Código Tributario, encargando la administración a un tercero, la CCL precisa que el administrador de SUNAT, no tiene facultades para manejar libremente una empresa sujeta a un embargo.
“La SUNAT no puede apropiarse de ninguna empresa privada, ni puede interferir en la cuestión societaria, lo cual es desconcertante para la estabilidad jurídica del país. Este asunto compete exclusivamente al Poder Judicial, quien decidirá quiénes son los accionistas de la empresa”, puntualiza La Cámara.
Por ello, la Cámara de Comercio de Lima demandó al Congreso de la República revisar las atribuciones conferidas a la SUNAT por el actual Código Tributario, toda vez que el Art. 118 faculta al Ejecutor Coactivo adoptar otras medidas no contempladas en el presente artículo”, dejando abierta así la posibilidad de aplicar medidas discreciones para cobrar la deuda, como la que lamentamos hoy.
La CCL refirió que la SUNAT, como acreedor de la empresa, está facultada para solicitar el procedimiento concursal ante Indecopi. Esta solicitud se le comunica a la empresa, la cual puede aceptarla o rechazarla.
El gremio empresarial explicó que la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi debe verificar que se cumpla con los requisitos de ley para dar inicio a un proceso concursal (por ejemplo que la deuda impaga supere las 50 UIT).
Luego de publicarse en el Diario Oficial la resolución que da inicio al proceso concursal, los interesados tendrán 30 días hábiles para justificar sus acreencias ante la Comisión de Indecopi. Luego la Comisión convocará a la junta de Acreedores quienes decidirán el futuro de la empresa: su reestructuración; o su disolución y liquidación; o su declaratoria en quiebra.
La CCL precisó que, al liquidarse una empresa, las deudas que se pagan en primer lugar son las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores, le siguen las deudas alimenticias. En tercer orden, aparecen las deudas garantizadas en hipoteca. En cuarto orden figuran las deudas tributarias (Sunat, EsSalud, municipios) y finalmente las demás deudas. “Es decir, de seguir el procedimiento concursal, la Sunat cobraría su deuda con Panamericana en cuarto lugar”, puntualizó la CCL.
Finalmente, la CCL invocó al gobierno y a la junta de acreedores actuar con absoluta transparencia en el futuro de dicha empresa, haciendo respetar la legalidad y el respeto irrestricto de los fallos judiciales, garantías de seguridad jurídica y las inversiones. La vigencia del imperio de la ley es indispensable.
Si bien la cobranza coactiva de la deuda tributaria es una facultad que tiene la SUNAT y se regula por el Código Tributario, encargando la administración a un tercero, la CCL precisa que el administrador de SUNAT, no tiene facultades para manejar libremente una empresa sujeta a un embargo.
“La SUNAT no puede apropiarse de ninguna empresa privada, ni puede interferir en la cuestión societaria, lo cual es desconcertante para la estabilidad jurídica del país. Este asunto compete exclusivamente al Poder Judicial, quien decidirá quiénes son los accionistas de la empresa”, puntualiza La Cámara.
Por ello, la Cámara de Comercio de Lima demandó al Congreso de la República revisar las atribuciones conferidas a la SUNAT por el actual Código Tributario, toda vez que el Art. 118 faculta al Ejecutor Coactivo adoptar otras medidas no contempladas en el presente artículo”, dejando abierta así la posibilidad de aplicar medidas discreciones para cobrar la deuda, como la que lamentamos hoy.
La CCL refirió que la SUNAT, como acreedor de la empresa, está facultada para solicitar el procedimiento concursal ante Indecopi. Esta solicitud se le comunica a la empresa, la cual puede aceptarla o rechazarla.
El gremio empresarial explicó que la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi debe verificar que se cumpla con los requisitos de ley para dar inicio a un proceso concursal (por ejemplo que la deuda impaga supere las 50 UIT).
Luego de publicarse en el Diario Oficial la resolución que da inicio al proceso concursal, los interesados tendrán 30 días hábiles para justificar sus acreencias ante la Comisión de Indecopi. Luego la Comisión convocará a la junta de Acreedores quienes decidirán el futuro de la empresa: su reestructuración; o su disolución y liquidación; o su declaratoria en quiebra.
La CCL precisó que, al liquidarse una empresa, las deudas que se pagan en primer lugar son las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores, le siguen las deudas alimenticias. En tercer orden, aparecen las deudas garantizadas en hipoteca. En cuarto orden figuran las deudas tributarias (Sunat, EsSalud, municipios) y finalmente las demás deudas. “Es decir, de seguir el procedimiento concursal, la Sunat cobraría su deuda con Panamericana en cuarto lugar”, puntualizó la CCL.
Finalmente, la CCL invocó al gobierno y a la junta de acreedores actuar con absoluta transparencia en el futuro de dicha empresa, haciendo respetar la legalidad y el respeto irrestricto de los fallos judiciales, garantías de seguridad jurídica y las inversiones. La vigencia del imperio de la ley es indispensable.